Texto definitivo al proyecto de ley 269 de 2008 cámara - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349514

Texto definitivo al proyecto de ley 269 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 269 DE 2008 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones tendientes a la protección de los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones tendientes a proteger a los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones definidos en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 2° Servicios de telecomunicaciones

Son los servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios.

Artículo 3° Principio de favorabilidad de los usuarios

Las normas de protección al usuario son de orden público. Toda duda en la interpretación y aplicación de las normas previstas en materia de servicios de telecomunicaciones y cláusulas contractuales será interpretada, aplicada y resuelta a favor del suscriptor y/o usuario.

T I T U L O II

DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS

Artículo 4° Derechos de los usuarios.Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:
  1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes tarifarios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.

  2. Recibir de los proveedores información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.

  3. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes tarifarios, previamente contratados.

  4. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRT y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.

  5. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de elección del usuario, aprobado por la CRT.

  6. Reclamar ante los proveedores de servicio por cualquier medio tecnológico y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.

  7. Conocer los indicadores de calidad de atención al cliente registrados por el proveedor de servicio ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

  8. Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección contra la publicidad no deseada, en el marco de la Constitución Política y la ley.

  9. Protección contra conductas restrictivas o abusivas contrarias a la Constitución, la Ley y las buenas prácticas comerciales.

  10. Trato no discriminatorio, de acuerdo a lo consagrado en la constitución y la ley en lo referente a las tecnologías de información y de comunicación.

  11. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y cláusulas contractuales dentro de la relación entre el proveedor y el usuario será decidida a favor de este último de manera que prevalezcan sus derechos.

  12. Acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver conforme a Derecho y de manera oportuna, las diferencias que tengan con los operadores o proveedores, de conformidad con las normas vigentes para cada uno de los mecanismos mencionados.

Parágrafo. Los usuarios deberán cumplir con las condiciones libremente pactadas en los respectivos contratos, hacer adecuado uso de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas.

T I T U L O III

AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCION DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 5° Fortalecimiento institucional y adecuación administrativa. Las autoridades de inspección, control y vigilancia de los servicios de telecomunicaciones deberán adelantar una estrategia de fortalecimiento institucional, que incluya la asistencia técnica necesaria para implantar una gestión de recursos acorde con sus características organizacionales y sus facultades legales

Dicha estrategia debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: el manejo del talento humano, la disponibilidad de los recursos tecnológicos y físicos correspondientes, el acceso de los usuarios a la información del régimen que los protege y el fortalecimiento de la oficina de defensa del usuario.

Además, las autoridades de inspección, control y vigilancia deberán adelantar todas las medidas que resulten necesarias para el fortalecimiento de su estructura administrativa con el objeto de responder adecuadamente a su mandato.

En particular, para la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas aplicables en materia de usuarios, las autoridades de inspección, control y vigilancia deberán integrar un único sistema de información para todos los servicios de telecomunicaciones en los aspectos referidos a sus facultades.

Artículo 6° Autoridad de Inspección, vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones

La Autoridad encargada de la inspección, la vigilancia y el control de los Servicios de Telecomunicaciones es la autoridad competente para proteger los derechos de los suscriptores y/o usuarios de dichos servicios. Para el efecto podrá ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores de redes y servicios de...

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