Texto definitivo al proyecto de ley 308 de 2008 cámara - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351610

Texto definitivo al proyecto de ley 308 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 308 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de sesenta (60) años¿.

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente o miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello¿.

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 599 de 2000- Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:

¿4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, jueces y conciliadores, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia¿.

Artículo 4°. Modifíquese el numeral 9 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000Circunstancias de agravación punitiva, el cual quedará así:

¿9. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello¿.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 200 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, o cuando hay cese colectivo de actividades originado en una conducta del empleador, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto¿.

Artículo 6°....

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