Corrección al texto definitivo del proyecto de ley 204 de 2011 cámara - 20 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409658

Corrección al texto definitivo del proyecto de ley 204 de 2011 cámara

CORRECCIÓN AL TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY 204 DE 2011 CÁMARA. CORRECCIÓN TEXTO DEFINITIVO PLENARIA DE CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntarios.

  1. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.

  2. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.

  3. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.

  4. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (2) años.

  5. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia o a la entidad que haga sus veces.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Estímulos

Artículo 6°

Educación. Lacalidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana, será tenida en cuenta por las instituciones de educación formal y no formal para el ingreso a cualquiera de sus programas de educación técnica, tecnológica, de nivel pregrado y postgrado con descuentos económicos en las matrículas, del 10% adicional a cualquier otro tipo de descuento generado por el Gobierno Nacional, así como prioridad en el acceso a las becas y créditos que otorguen las instituciones públicas de educación superior, de acuerdo con los reglamentos internos de cada una de ellas.

Artículo 7° Vivienda

Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en donde por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana.

El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a...

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