Texto definitivo al proyecto de ley 99 de 2001 senado
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 99 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se honra la hazaña de una deportista, se crean incentivos para deportistas que compiten en juegos olímpicos y campeonatos mundiales.
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2001
Doctor
CARLOS GARCIA
Presidente y demás Miembros
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Atendiendo el encargo que se nos hizo en la Plenaria del día 6 de noviembre de 2001, referente al Proyecto de ley número 99 de 2000 Senado, por medio de la cual se honra la hazaña de una deportista, se crean incentivos para deportistas que compiten en juegos olímpicos y campeonatos mundiales, nos permitimos rendir el siguiente informe:
1. Con fecha 14 de noviembre de 2001 nos reunimos los honorables Senadores, Carlos Holguín, José Renán Trujillo, Francisco Murgueitio y Dieb Maloof, con el doctor Diego Palacios, Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de 7:30 a 10:00 a.m.
2. Después de hacer un análisis exhaustivo del articulado del proyecto, estuvimos de acuerdo en su contenido, habida consideración de que ya el mismo había sido objeto de análisis con el señor Director de Coldeportes.
3. No obstante lo anterior se hicieron nuevas propuestas, las cuales se recogen en texto definitivo que presentamos nuevamente a consideración de la Plenaria para su estudio y debate correspondiente.
En estos términos dejamos rendido el informe correspondiente.
Carlos Holguín, José Renán Trujillo, Francisco Murgueitio, Dieb Maloof Cuse,
Senadores de la República.
TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 99 DE 2000 SENADO
por medio de la cual se crean incentivos para deportistas que compitan en juegos olímpicos y campeonatos mundiales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia honra la hazaña de la deportista María Isabel Urrutia Ocoró, primera medalla de oro obtenida por Colombia en los Juegos Olímpicos, y la presenta a los ciudadanos como vivo ejemplo de abnegación, coraje, superación y patriotismo. En su honor se crean los estímulos que establece la presente ley.
Artículo 2°. Se entiende por glorias del deporte nacional aquellos deportistas que hayan sido medallistas de manera individual o por equipos en los juegos olímpicos, o en campeonatos mundiales en la máxima categoría, o campeones del mundo en eventos oficiales, en cualquier época,...
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