Texto definitivo al proyecto de ley 167 de 2001 senado - 21 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260418

Texto definitivo al proyecto de ley 167 de 2001 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 167 DE 2001 SENADO. Aprobado en sesión plenaria del día 13 de noviembre de 2002, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y a igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.
Artículo 2° La presente ley se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia.

La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 3° Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1° de la presente ley, las acciones del Gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades deberán:
  1. Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación;

  2. Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los bienes que sustentan el desarrollo democrático y pluricultural de la Nación;

  3. Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial.

CAPITULO III Artículos 4 a 10

De la ejecución de las políticas de género

Artículo 4° Para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución, el Gobierno Nacional deberá:
  1. Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacional y descentralizados.

  2. Adoptar las medidas administrativas y asignar las partidas presupuestales necesarias para que las instituciones responsables cuenten con instrumentos adecuados para su ejecución.

  3. Promover la adopción de indicadores de género en la producción de estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas.

  4. ...

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