Texto definitivo al proyecto de ley 195 de 2003 senado - 19 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267366

Texto definitivo al proyecto de ley 195 de 2003 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2003 SENADO. Aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, por la cual se reforma parcialmente la Ley 99 de 1993, en cuanto a la organización y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de desarrollo sostenible y grandes centros urbanos, se establecen normas para asegurar la oferta del recurso hídrico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De las clases, funciones, delegación y naturaleza jurídica

de las autoridades ambientales

Artículo 1º Clases de autoridades ambientales. Para efectos de la presente ley, son autoridades ambientales encargadas de la administración del ambiente y los recursos naturales renovables en el área de su competencia, las siguientes:
  1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

  2. Las Corporaciones Autónomas Regionales;

  3. Las Corporaciones para el desarrollo sostenible;

  4. Las autoridades ambientales Urbanas;

  5. Las Entidades Territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Artículo 2º Funciones de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales ejercerán las siguientes funciones:
  1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su competencia.

  2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su competencia, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en los procesos de planeación, en la ejecución y control de programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables en coordinación con las autoridades de las entidades territoriales y a través de mecanismos tales como las veedurías ciudadanas, redes de promotores ambientales y otros mecanismos reconocidos por la ley.

  4. Establecer los criterios y determinantes ambientales y garantizar su incorporación en los planes, programas y proyectos de desarrollo y en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su competencia y en especial los de las Entidades Territoriales, de manera que se asegure la armonía y coherencia de sus políticas y acciones con las del nivel superior.

  5. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de ejecutar de mejor manera, alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.

  6. Propender por el manejo integrado del medio ambiente urbano y rural dentro de su competencia, sin perjuicio de las facultades que Constitucional y legalmente le corresponden a las entidades territoriales.

  7. Promover y realizar investigaciones relacionadas con la administración y manejo de los recursos naturales renovables que correspondan a las necesidades de investigación en su competencia, en coordinación técnica y científica con las entidades de apoyo técnico y científico del SINA y de las que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, teniendo en cuenta la política nacional que sobre la materia expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y partiendo del resultado de las investigaciones en recursos naturales renovables adelantadas por las entidades científicas del país.

  8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

  9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento y/o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente y establecer las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad de los recursos, entre otras las vedas para la caza y pesca.

  10. Fijar en el área de su competencia, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir y regular la fabricación, distribución, uso disposición y/o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental.

  12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

  13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su competencia con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

  15. En desarrollo de los principios de complementariedad subsidiariedad y coordinación para el cumplimiento de la función pública de conservación y manejo de los recursos naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscribirán convenios interadministrativos con los cabildos o autoridades indígenas legalmente reconocidas como entidades de derecho público especial.

  16. Promover, adoptar e implementar en el área de su competencia la aplicación de los lineamientos, criterios y metodologías establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la evaluación ambiental estratégica de las políticas, planes y programas regionales, municipales y/o distritales.

  17. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las áreas del Sistemas de Parques Nacionales Naturales que este Ministerio les delegue.

  18. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su competencia.

  19. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas preventivas y sancionatorias previstas en esta ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

  20. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su competencia, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

  21. Participar en los Consejos Regionales Ambientales y de Cuencas Hidrográficas en el área de su competencia e incorporar en sus respectivos instrumentos de planificación e inversión los acuerdos y decisiones que allí se adopten.

  22. Promover y ejecutar obras de avenamiento y defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de cuencas hidrográficas del territorio de su competencia.

  23. Ejecutar en coordinación con las Entidades Territoriales programas, proyectos y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  24. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento...

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