Texto definitivo al proyecto de ley 37 de 2004 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443554

Texto definitivo al proyecto de ley 37 de 2004 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 37 DE 2004 SENADO. Aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado, por la cual se establece el régimen del servicio de alumbrado público y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° Ambito de aplicación de la ley

La presente ley se aplica al servicio de alumbrado público y a las actividades que realicen los prestadores de este servicio.

Artículo 2° Servicio de alumbrado público

Es el servicio público que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al Sistema de Alumbrado Público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del Sistema de Alumbrado Público.

Parágrafo 1°. Para los fines de que trata esta ley, el alumbrado público no es un servicio público domiciliario.

Parágrafo 2°. La iluminación de las zonas comunes y áreas de libre circulación en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad horizontal o que se encuentren a cargo del respectivo municipio o distrito no hacen parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito; en cuyo caso, la iluminación de estas será responsabilidad de las entidades que determine la Nación o los departamentos, directamente, o de los concesionarios de esas carreteras como una obligación a cargo de los mismos.

Parágrafo 3°. No se incluyen dentro del servicio de alumbrado público de que trata esta ley la semaforización, la iluminación navideña y los relojes electrónicos, cuyo costo de prestación estará a cargo del presupuesto municipal o distrital y su cobro no se podrá transferir a los contribuyentes del Tributo de Alumbrado Público.

Artículo 3° Sistema de Alumbrado Público

Comprende el conjunto de luminarias, redes, trasformadores de uso exclusivo y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no formen parte del sistema de distribución y que no estén remunerados con la metodología de cargos por uso del Sistema de Distribución Eléctrica..

Artículo 4° Prestación del servicio

Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito podrá prestar directamente el servicio o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público, contratados de conformidad con lo que señala la presente ley.

Artículo 5° Planes de expansión del servicio

Los municipios y distritos deben elaborar un plan de expansión anual del servicio de alumbrado público armonizado con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía, que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 6

Régimen de contratación. Con excepción de los contratos de que trata el artículo 7° de la presente ley, todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo 1°. Los contratos que suscriban los municipios o distritos, con los prestadores del servicio de alumbrado público, para que estos asuman la prestación del servicio de alumbrado público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR