Texto definitivo al proyecto de ley 030 de 2006 senado - 5 de Febrero de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455366

Texto definitivo al proyecto de ley 030 de 2006 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 030 DE 2006 SENADO. Aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 13 de diciembre de 2006, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 150
CAPITULO I Artículos 1 a 6

Del estatuto, principios y objetivos

Artículo 1° Del Estatuto de Desarrollo Rural

El presente Estatuto contiene el conjunto sistemático e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de política, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el Estado colombiano promoverá las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política.

Forman parte del presente Estatuto las siguientes leyes: la Ley 13 de 1990, la Ley 101 de 1993, la Ley 607 de 2000, la Ley 811 de 2003 y la Ley 731 de 2002.

La presente Ley no modifica, sustituye ni deroga la Ley 70 de 1993 ni su reglamentación.

Artículo 2° Principios de la ley. Con el propósito de obtener un mejoramiento sustancial en la calificación de los Indices de Calidad de Vida de los productores rurales, esta ley se enmarca en los siguientes principios:
  1. La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la población rural, procurando el equilibrio entre áreas urbanas y rurales, y de estas en relación con la región.

  2. La estrecha coordinación, cooperación, concurrencia y subsidiaridad de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central, descentralizado y territorial, para estimular el desarrollo integral de las áreas rurales.

  3. El fortalecimiento y ampliación de la política social en el sector rural, mediante mecanismos que faciliten el acceso de los pobladores rurales de menores ingresos a la propiedad de la tierra y a otros factores productivos, para reducir la pobreza y las desigualdades sociales. La estrategia propone la focalización regional de las inversiones en función de la reducción de la desigualdad, el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo. En este sentido, respaldará intervenciones a través de:

    1. Acceso a infraestructura básica y vivienda;

    2. Seguridad alimentaria y soberanía alimentaria para los pueblos indígenas;

    3. Esquemas asociativos y productivos para el desarrollo rural;

    4. Desarrollo científico y tecnológico; y,

    5. Acceso a factores productivos y financieros, ampliando la cobertura del respaldo que otorga el Fondo Agropecuario de Garantía, FAG, al pequeño productor.

  4. El estímulo al potencial productivo del sector agrario, y el apoyo a las actividades orientadas a fomentar la modernización regionalmente apropiada de la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera que provienen del sector rural.

  5. El aumento en la rentabilidad mediante el uso adecuado de la tierra lo que servirá de base para garantizar la seguridad alimentaria, incrementar los ingresos de los productores y generar mayores oportunidades de empleo productivo en las áreas rurales.

  6. El incremento en la eficiencia de la comercialización de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros y el mejoramiento de su competitividad en los mercados internos y externos.

  7. La creación de incentivos encaminados a aumentar las condiciones de inversión y capitalización en el sector rural, para impulsar la participación activa de los campesinos y del sector privado en el desarrollo de las actividades rurales.

  8. La conservación de la capacidad productiva de los recursos naturales y la prevención de impactos ambientales y culturales negativos.

  9. La participación de los productores y de las organizaciones de profesionales del sector rural, en las decisiones del Estado que afecten el proceso de desarrollo y la modernización del sector rural mediante programas y proyectos de desarrollo rural, directamente o por medio de sus organizaciones representativas.

  10. La estabilidad de la política de desarrollo rural, en una perspectiva de mediano y largo plazo, y la promoción de condiciones de transparencia, equidad, eficacia y efectividad en las relaciones entre el Estado y los diferentes sujetos de la reforma social agraria.

  11. El Manejo Social del Campo abordará la ruralidad a partir de un enfoque que trasciende la dimensión productiva agropecuaria y reconoce la sinergia entre el campo con los centros urbanos pequeños y medianos y las áreas metropolitanas.

  12. El desarrollo rural conciliará el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.

  13. El desarrollo rural reconoce y protege la diversidad que se expresa en las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas, culturales y de género del país, que determinan el adecuado uso, tenencia y manejo de la tierra y los recursos vitales.

Artículo 3° Objetivos de la ley

Los objetivos generales del Estatuto de Desarrollo Rural son los siguientes:

  1. Establecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural como un mecanismo de planeación, coordinación y evaluación de las actividades que desarrollan los organismos del Estado, y las entidades de derecho privado que por contrato o delegación de este administren recursos parafiscales, decretados en beneficio de los sectores agrícolas y pecuarios, dirigidas a mejorar el ingreso y la calidad de vida de los pobladores rurales, con las características que se describen en el Capítulo II de este Título.

  2. Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo rural, y dotarlo de los mecanismos necesarios para el efecto.

  3. Establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la productividad del sector agropecuario y forestal en el medio rural.

  4. Reformar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como entidad responsable de la formulación y ejecución de los programas de desarrollo productivo en el medio rural, estableciendo para ello mecanismos que garanticen la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones y entidades territoriales.

  5. Organizar, actualizar y armonizar en un estatuto único las normas relacionadas con el tema de desarrollo agropecuario en el medio rural, en particular las referidas a los programas de reforma agraria y el mejoramiento del acceso a la tierra, a los programas de riego y adecuación de tierras, y a las actividades de desarrollo acuícola y pesquero.

  6. La planeación prospectiva de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr un adecuado y pertinente uso del suelo en las áreas de aptitud agrícola, pecuaria y forestal, propiciando su recuperación, favoreciendo una reforma en las relaciones rurales y por consiguiente del sector agrario y orientar la modernización de las relaciones campesino-agro, bajo parámetros de desarrollo regional y desarrollo humano sostenible. Lo anterior en observancia de las normas ambientales que apliquen para el efecto.

  7. Adecuar al Sector Rural y Agroindustrial a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

  8. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria, forestal y pesquera.

  9. Fortalecer el sistema de incentivos a la capitalización rural.

  10. Establecer los Fondos de Estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros.

  11. Promover el desarrollo agroindustrial del país, apoyando la creación de cadenas agroindustriales, clusters y complejos agroindustriales.

Artículo 4° Del acceso a la propiedad de la tierra

Para el cumplimiento del precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, las estrategias, acciones y decisiones que se adopten mediante la presente ley estarán dirigidas al logro de los siguientes objetivos:

  1. La reforma de la estructura social agraria, por medio de procedimientos de dotación de tierras encaminados a eliminar, corregir y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural, con el fin de mejorar las condiciones productivas de los procesos de producción agropecuaria y forestal.

  2. Beneficiar con dichos procedimientos a los hombres y mujeres campesinos, a las comunidades indígenas, afrodescendientes y demás minorías étnicas mayores de 16 años, de escasos recursos o que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar, a los profesionales del sector agropecuario y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

  3. Prestar apoyo y asesoría a los beneficiarios antes señalados, en los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, a través de los mecanismos del subsidio directo y de libre concurrencia, para el desarrollo de proyectos productivos rentables, y adaptados a las condiciones reales de los mercados internos y externos, y correlacionados con las políticas del Ministerio de Agricultura y los planes y programas de desarrollo regional y rural.

  4. Formular y ejecutar programas y proyectos productivos que incrementen el volumen de producción y los ingresos de los productores, en armonía con las...

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