Texto definitivo al proyecto de ley 232 de 2007 senado - 22 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456714

Texto definitivo al proyecto de ley 232 de 2007 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2007 SENADO. TEXTO APROBADO EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA EL DIA 14 DE JUNIO DE 2007, por la cual se crea la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

Contribuir al desarrollo de una nueva cultura en Colombia, orientada al respeto de los Derechos Humanos, a través de la creación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en las instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles preescolar, básica, media y superior, formal y no formal, así como en otros grupos poblacionales, hasta alcanzar una cobertura universal, como la mejor vía para que las personas se reconozcan como titulares de derechos y deberes, conozcan los mecanismos de protección y exijan su respeto, ante cualquier persona, autoridad pública o privada que los vulnere y de la misma forma, reconozcan los mismos derechos en sus semejantes.

Artículo 2° Alcances

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13, inciso 1° de la Constitución Nacional, la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación (en adelante CDH), tendrá como destinatarios los niños, niñas, jóvenes y adultos que estudian en las instituciones educativas nacionales, como también a los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. Además de distintos grupos y sectores de ciudadanos, en los términos que la presente ley establece.

Parágrafo 1°. Mediante la coordinación interinstitucional de todos los actores, tanto públicos como privados, a través del Gobierno Nacional, se desarrollarán las iniciativas a favor de los Derechos Humanos, diseñando y ejecutando programas para otros grupos no escolarizados, que incluye a niños, niñas, jóvenes y adultos, dando prioridad a los grupos vulnerables, de conformidad con el artículo 13 inciso 3° de la Constitución Nacional.

Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública, adelantará programas de capacitación y formación en Derechos Humanos para todos los servidores públicos de la nación, con el fin de garantizar el desarrollo armónico e integrado del país y la prestación de los servicios a su cargo, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones y el Programa Compartel y demás organismos involucrados, pondrán a disposición del público en general, contenidos mínimos y lúdicos sobre derechos humanos, a través de la radio, la televisión y portales de Internet de amplia difusión.

Parágrafo 4°. Los entes territoriales dentro del régimen de sus competencias, asumirán la implantación en todos los planteles de su jurisdicción de la CDH, de acuerdo con la política, planes, programas, normas e indicadores que establezca el Ministerio de Educación; e impulsarán su enseñanza a todo nivel, en el ámbito de su jurisdicción.

Parágrafo 5°. Dentro del Plan Decenal de Educación se tendrá en cuenta el fortalecimiento de la CDH, estableciendo metas y compromisos a todos los actores involucrados en el desarrollo de la misma.

Artículo 3° Definición de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación

Se define como Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, el conjunto de contenidos, procesos pedagógicos, metodologías, estrategias, metas, actividades y acciones que transversalizan el currículo escolar de las instituciones educativas, de educación formal y no formal, en Colombia, los...

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