Texto definitivo al proyecto de ley 079 de 2006 senado - 30 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457550

Texto definitivo al proyecto de ley 079 de 2006 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 079 DE 2006 SENADO. (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha junio 12 de 2007), por la cual se reforma el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 860 de 2003 quedará así:

Definición y campo de aplicación. El régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 o normas que lo modifiquen o adicionen, y de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones de Policía Judicial, escoltas y conductores en esta institución, así como los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que cumplen funciones médico-legales y forenses , será el que a continuación se define.

Para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y para el personal de la Fiscalía General de la Nación que labore en las demás áreas o cargos de estas entidades, se les aplicará en su integridad el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Parágrafo 1°. Pensión de vejez por exposición a alto riesgo. Los servidores públicos señalados en este artículo, dada su actividad de exposición a alto riesgo, que efectúen la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el parágrafo siguiente como servidores del Departamento de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994, y/o del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía General de la Nación, que cumplan funciones de Policía Judicial, de escoltas y conductores.

Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación de que trata el artículo 2 del Decreto 1835 de 1994 o quienes han desempeñado los cargos equivalentes y se les efectuó la cotización especial señalada en el artículo 12 del mencionado decreto, se les reconocerán los aportes efectuados y tendrán...

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