Texto definitivo al proyecto de ley 112 de 2006 senado - 18 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460686

Texto definitivo al proyecto de ley 112 de 2006 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 112 DE 2006 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 2007, por medio de la cual se modifican los artículos 16 parágrafo 3°, 17 y 24 de la Ley 105 de 1993 y se fortalece e incentiva la construcción, mantenimiento y adecuación de la Red Vial Terciaria de la República de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene como objeto reglamentar la construcción, mantenimiento y adecuación de la red Vial Terciaria de la República de Colombia, así como la de propiciar la fijación de recursos permanentes para el cumplimiento de la misma y de esta manera buscar el desarrollo físico y social de los departamentos y municipios.

Artículo 2º Ambito de aplicación

La presente ley se aplica a todos los departamentos, municipios y distritos de Colombia sin atender a su categorización y busca con ello responsabilizar a los administradores sobre la construcción, mantenimiento y adecuación de la red vial terciaria existente en el respectivo departamento, municipio y distrito.

Artículo 3º El parágrafo 3° del artículo 16 de la Ley 105 de 1993 quedará así:

Parágrafo 3°. Los departamentos, distritos y municipios podrán acceder en forma directa al Fondo de Cofinanciación de Vías y al Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana.

Artículo 4º El artículo 17 de la Ley 105 de 2003 quedará así:

Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, redes terciarias y aquellas que sean propiedad del municipio y tengan prelación para el desarrollo económico y social del respectivo ente territorial, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.

Artículo 5º El artículo 24 de la Ley 105 de 2003 quedará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR