Texto definitivo al proyecto de ley 116 de 2007 senado - 12 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461122

Texto definitivo al proyecto de ley 116 de 2007 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 116 DE 2007 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 13 DE DICIEMBRE DE 2007, por medio de la cual se modifican los artículos , 15 y 18 de la Ley 1104 de 2006, que modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 4º de la Ley 1104 de 2006, que modifica el artículo 13 del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:

Clasificación particular de los oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada. Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval, Inteligencia Naval y Administración Marítima.

Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo, siendo la única especialidad del Cuerpo de Infantería de Marina, la de Fusileros.

Artículo 2° El artículo 15 del Decreto 1104 de 2006, que modifica el artículo 59 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Tiempo de embarco o de mando y horas de vuelo en la Armada. Para el ascenso de los Oficiales de la Armada Nacional hasta el grado de Teniente de Navío o Capitán de Infantería de Marina, se exige como requisito especial un tiempo mínimo de embarco, de mando, de horas de vuelo o desempeño de cargos en cada grado, así:

  1. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo superficie, submarinos, ingeniería naval y Administración Marítima:

    1. Teniente de Corbeta: Dos (2) años de embarco.

    2. Teniente de Fragata y Teniente de Navío: Dos (2) años de embarco en el lapso de los dos grados, siendo obligatorio uno de ellos...

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