Texto definitivo al proyecto de ley 152 de 2006 senado - 12 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461150

Texto definitivo al proyecto de ley 152 de 2006 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 152 DE 2006 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2007, por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Propiedad de los bienes del patrimonio arqueológico. De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 2°

Readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación. Se autoriza al Banco de la República y a las instituciones culturales de carácter público cuya idoneidad en el manejo del patrimonio arqueológico haya sido expresamente reconocida por el Ministerio de Cultura, para que readquieran de particulares las piezas arqueológicas que estos tuvieren en su poder, con el fin de cumplir las funciones culturales, científicas, educativas o sociales asignadas a dichas entidades, de acuerdo con el régimen legal que les sea aplicable.

Parágrafo 1º. Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las acciones penales, policivas o administrativas que llegaren a adelantarse en relación con actividades que atenten contra el patrimonio arqueológico de la Nación.

Parágrafo 2º. El Banco de la República y las instituciones culturales de carácter público mencionadas en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones de registro, conservación, manejo y seguridad que determine, de acuerdo con la ley, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la entidad que haga sus veces, y mantener actualizada una base de datos estadística de las piezas readquiridas, de la cual deberán enviar una copia cada seis (6) meses a dicho Instituto.

Parágrafo 3º. Las Autoridades Tradicionales o Cabildos indígenas en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Banco de la República y el Instituto Colombiano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR