Texto definitivo al proyecto de ley 157 de 2007 senado
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 157 DE 2007 SENADO. TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA EL DIA 18 DE JUNIO DE 2008, por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Principios generales
El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley, solicitando, al efecto, prueba sumaria que permita inferir su calidad de tal. Con el objeto de proteger el erario público, el Estado diseñará un sistema de verificación y seguimiento posterior a las medidas de reparación ofrecidas.
Los beneficios contemplados en la presente ley serán reconocidos sin distinción de sexo, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de sus derechos humanos como las mujeres, los niños y niñas, los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, los líderes sociales, los defensores de derechos humanos y las personas víctimas de desplazamiento forzado.
El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo, eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política. Esta obligación comprende además las actividades de cooperación y asistencia internacional previstas por la legislación internacional que protege los derechos de las víctimas, y en especial, lo contemplado en el numeral 3 del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones a la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.
El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos.
Las víctimas tendrán acceso a las medidas de asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
Las víctimas tienen derecho a ser compensadas de manera adecuada, efectiva y rápida por las violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, por medio de la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
La reparación no puede, en ninguna circunstancia, confundirse con la asistencia, ni con la ayuda humanitaria.
Disposiciones generales
La presente ley tiene por objeto que el Estado en su obligación de respeto y garantía del goce de los derechos protegidos en normas nacionales e internacionales redignifique, garantice, y satisfaga a las víctimas de la violencia.
Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida de la libertad, reclutamiento forzado de menores, pérdida financiera, desplazamiento forzado y/o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario.
Son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Así como también todas aquellas personas que sean familiares de la víctima que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal.
También se consideran víctimas, los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.
La presente ley regula lo concerniente a la asistencia y reparación de las víctimas de la violencia, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su ciudadanía.
Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de la autonomía propia de cada una.
Cuando existan dos o más interpretaciones posibles de lo estipulado en la presente ley, se deberá acudir a la más extensiva en cuanto mejor garantice los derechos de las víctimas y a la interpretación más restringida cuando se trate de establecer restricciones al ejercicio de esos derechos.
En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre Derechos Humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
Derechos de las víctimas dentro del proceso penal
La víctima y/o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos básicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuación. Para tales efectos, las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los funcionarios de policía judicial, los fiscales, jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la siguiente información:
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Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesoría y apoyo.
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Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en las distintas entidades y organizaciones.
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El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia.
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Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas.
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Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisitos y condiciones mínimos que debe acreditar para acceder a los programas correspondientes.
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Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orientación, asesoría jurídica o servicios de representación judicial gratuitos.
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Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como víctima.
A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el fiscal, juez o tribunal competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:
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Del curso o trámite dado a su denuncia.
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Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuación.
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De la captura del presunto o presuntos responsables.
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De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.
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Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputación de cargos.
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Del inicio del juicio.
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De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.
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De la sentencia proferida por el juez o tribunal.
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De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.
Las comunicaciones se harán por escrito o por cualquier medio electrónico idóneo, y el funcionario deberá dejar constancia o registro de ellas en su despacho.
La víctima tendrá derecho, siempre que lo solicite, a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder.
La autoridad competente podrá interrogar a la víctima en la medida estrictamente...
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