Texto definitivo al proyecto de ley 034 de 2007 senado - 5 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463182

Texto definitivo al proyecto de ley 034 de 2007 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 034 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan normas que regulen la Gerencia Pública

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Objeto

Campo de aplicación y principios generales de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación de la carrera administrativa especial para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mejorar la eficiencia de la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
Artículo 2° Principios aplicables. Para alcanzar dichos objetivos, se observarán en todos los casos, los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, celeridad y publicidad

El ingreso a los cargos de carrera de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades personales y la capacidad profesional del personal.

Artículo 3° Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo Transitorio. Los empleados que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren ocupando cargos vacantes en forma definitiva, en calidad de provisionales, con un (1) año de antigüedad, no podrán ser separados de sus cargos, sino por las causales previstas en el artículo 52 de la presente ley y consecuencialmente dichos cargos no saldrán a concurso mientras permanezcan en la situación administrativa descrita.

Artículo 4°

Organos de dirección de la carrera. Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la dirección y administración de la carrera, a través del Consejo Superior de la Carrera, con la participación de los demás órganos de administración de la carrera, el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los órganos de administración de la carrera tienen la responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la carrera y ejercer dentro de sus respectivas competencias, las funciones, el control, la supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el presente estatuto.

Artículo 5° Noción de empleo. Se entiende por empleo, el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de cumplir los fines del Estado.
Artículo 6° Naturaleza de los empleos. Los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrán el carácter de empleos del sistema de carrera especial de la Registraduría Nacional, con excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:
  1. Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:

    ¿ Secretario General.

    ¿ Secretario Privado.

    ¿ Registrador Delegado.

    ¿ Gerente.

    ¿ Director General.

    ¿ Jefe de Oficina.

    ¿ Delegado Departamental.

    ¿ Registrador Distrital.

    ¿ Registrador Especial.

    ¿ Asesores;

  2. Los empleos adscritos a los despachos del Presidente y Magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil;

  3. Los empleos cuya función principal sea la de pagador y/o tesorero;

  4. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.

Artículo 7°

Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos de carrera, mientras permanezca en él.

Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.

Artículo 8° Ingreso a la carrera. El servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ingresa a la carrera especial una vez superado con calificación satisfactoria el periodo de prueba.
Artículo 9°

Desarrollo complementario de la carrera. Los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en los méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo de la carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el Consejo Superior de la Carrera.

CAPITULO II Artículos 10 a 19

De los órganos de Administración de la Carrera

Artículo 10 Organos. Son órganos de administración de la carrera, los siguientes:
  1. Las Comisiones de Personal Central y Seccionales;

  2. La Gerencia del Talento Humano;

  3. El Consejo Superior de la Carrera.

Artículo 11 Las Comisiones de Personal. En la Registraduría Nacional del Estado Civil, funcionará una Comisión de Personal Central y una Comisión de Personal Seccional en cada una de las Delegaciones Departamentales, incluida la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12 Integración de la Comisión de Personal Central. La Comisión de Personal Central, estará integrada por:
  1. El Secretario General o su delegado, quien la presidirá;

  2. El jefe de la oficina jurídica;

  3. Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de carrera de la Registraduría Nacional a nivel nacional, para un periodo de dos (2) años, sin reelección inmediata.

Parágrafo. Actuará como secretario, el Gerente del Talento Humano o su delegado.

Artículo 13 Integración de las Comisiones de Personal Seccionales. Las Comisiones de Personal Seccionales, estarán integradas por:
  1. Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral correspondiente designado por el Registrador Nacional;

  2. Un representante del Secretario General;

  3. Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de carrera de la respectiva circunscripción, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de carrera del respectivo departamento o circunscripción electoral, para un periodo de dos (2) años, sin reelección inmediata.

Parágrafo. Actuará como secretario un representante del Gerente del Talento Humano.

Artículo 14 Funciones de las Comisiones de Personal. Las Comisiones de Personal central y seccionales, ejercerán las siguientes funciones:
  1. Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes casos:

    1. Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones;

    2. Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño;

    3. Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;

    4. En los casos de solicitudes de traslados de personal de carrera que hubiesen sido negadas sin motivación alguna.

  2. Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los cargos de carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:

    1. Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y reglamentos de cada concurso;

    2. Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección;

    3. Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso;

    4. Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

  3. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.

    Parágrafo 1°. Las decisiones de las Comisiones de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir este se dirimirá por el Consejo Superior de la Carrera.

    Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no fuera posible conformar la comisión seccional por ausencia de funcionarios de carrera, las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal Central.

    Parágrafo 3°. La Comisión de Personal Central adoptará su propio reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.

Artículo 15 Funciones de la Gerencia del Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano ejercerá las siguientes funciones como órgano de administración de la carrera especial:
  1. Presentar para aprobación del Consejo Superior de Carrera los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera;

  2. Asesorar a los...

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