Texto definitivo al proyecto de ley 040 de 2008 senado
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2008 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008 AL PROYECTO DE LEY NUMERO 40 DE 2008 Y NUMERO 63 DE 2008 (ACUMULADOS), por medio de la cual se establecen las características generales y se dictan los parámetros para la emisión del ruido y el efectivo control de ruido y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
°. Definiciones. Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Ruido: Entiéndase por ruido para los efectos de esta ley todo sonido o fenómeno acústico más o menos irregular, confuso y no armonioso o conjunto de estos sonidos que al entremezclarse se oyen continuamente en determinada comunidad.
b) Emisores de ruido: Personas naturales o jurídicas que realicen actividades o utilicen objetos que emitan o produzcan ruido.
c) Control de ruido: El control de ruido para efectos de esta ley es la técnica que obtiene un aceptable ambiente de ruido para el receptor o receptores, concordando con aspectos operacionales y económicos.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, establecerá y unificará las políticas necesarias y pertinentes para el ejercicio del control de ruido en el territorio nacional, obedeciendo a criterios como la tolerancia del hombre a la vibración del ruido, al riesgo de lesión del aparato auditivo...
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