Texto definitivo al proyecto de ley 083 de 2008 senado - 2 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465786

Texto definitivo al proyecto de ley 083 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 083 DE 2008 SENADO. TEXTO DEFINITIVO (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha diciembre diez (10) de 2008-según Acta 28), por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensional de las universidades oficiales del orden nacional que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones directamente o a través de una caja con o sin personería jurídica, en los términos de la presente ley.

El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustitución pensional reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensional vigente.

Artículo 2º

Fondos para el pago del pasivo pensional. Las universidades objeto de la aplicación de la presente ley deberán constituir un fondo para el pago del pasivo pensional, el cual será una cuenta especial, sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos serán administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo. Los recursos y los rendimientos tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensional, así como los gastos de administración del patrimonio autónomo.

Artículo 3º Funciones de los fondos para el pago del pasivo pensional. Los fondos para el pago del pasivo pensional de las universidades oficiales del orden nacional tendrán las siguientes funciones:
  1. Sustituir a las cajas, fondos, entidades de previsión existentes en dichas universidades, o a la universidad en el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales.

  2. El pago de todas las obligaciones pensionales descritas en el artículo 1° de esta ley.

  3. El reconocimiento y pago de las pensiones de quienes...

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