Texto al proyecto de ley estatutaria 142 de 2002 senado 005 de 2002 cámara - 5 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260850

Texto al proyecto de ley estatutaria 142 de 2002 senado 005 de 2002 cámara

TEXTO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 142 DE 2002 SENADO, 005 DE 2002 CÁMARApor la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Hábeas Corpus

Artículo 1° Definición

El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional dirigida a proteger la libertad personal, y los derechos a la vida e integridad de las personas sometidas a condiciones de reclusión. La acción se regirá por el principio de prevalencia del derecho sustancial, y para su decisión se aplicará el principio pro homine..

Artículo 2° Hábeas Corpus Principal

La acción constitucional de Hábeas Corpus protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolonga ilegal o arbitrariamente la privación de la libertad.

Artículo 3°

Hábeas Corpus Preventivo. La acción de Hábeas Corpus podrá ser utilizada para conjurar amenazas contra el derecho a la libertad personal.

Artículo 4°

Hábeas Corpus Correctivo. También procederá el Hábeas Corpus para evitar o corregir situaciones que configuren amenazas graves contra el derecho a la vida o la integridad de las personas sometidas a condiciones de reclusión.

En ningún caso el Hábeas Corpus correctivo dará lugar a disponer la libertad de la persona.

Artículo 5° Competencia

La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Es competente para resolver la solicitud cualquier juez o corporación de la Jurisdicción Penal:

  2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Empero, si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de Hábeas Corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación.

Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente ‑o del municipio más cercano‑ de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.

Artículo 6° Garantías para el ejercicio de la acción constitucional de Hábeas Corpus

Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:

  1. Invocar ante cualquier autoridad judicial el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.

  2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su...

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