Texto ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2002 cámara - 10 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451264274

Texto ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2002 cámara

TEXTO PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 143 DE 2002 CÁMARA. Aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día miércoles 4 de junio de 2003, por medio de la cual se reglamentan los Fondos de Capital de Riesgo.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º Objeto. La ley tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de los Fondos de Capital de Riesgo, mejorando de esta manera las condiciones de financiamiento de los sectores industriales, contribuyendo así con la generación de empleos y estimulando el desarrollo económico y social del país.
Artículo 2º Finalidad. La finalidad de la ley es la de fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante esquemas no tradicionales de financiamiento, de carácter temporal, bajo la figura de los Fondos de Capital de Riesgo.
Artículo 3º Definiciones. Los términos enunciados tendrán el significado que se expresa a continuación:
  1. Empresa: Es la forma de organización de unidades de producción constituidas como personas jurídicas, no financieras, domiciliadas en la República de Colombia, con participación nacional en su capital social igual o superior al cincuenta por ciento (50%), cuya actividad económica principal se desenvuelva en: La industria manufacturera, la actividad turística, la producción agrícola, pecuaria, forestal, minera, pesquera o en empresas de servicios conexos a la actividad industrial, siempre que sus acciones, de ser el caso, no se coticen en la Bolsa de Colombia.

  2. Inversionistas: Personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, con capacidad de administración y de gestión para la inversión de recursos financieros, a mediano o largo plazo, en aquellos proyectos señalados en esta ley.

  3. Capital de riesgo: Es una actividad financiera que consiste en realizar inversiones con un alto porcentaje de riesgo, mediante el aporte de recursos públicos o privados, de origen nacional o internacional, a mediano o largo plazo y sin carácter de permanencia, en proyectos innovadores, empresas en formación, y en el capital de empresas no financieras con potencial de crecimiento, siempre que sus acciones o los títulos que representen la respectiva inversión, no se coticen en las Bolsas de Valores.

  4. Fondo de Capital de Riesgo: Persona jurídica creada bajo la forma de Sociedad Anónima, que actúa como intermediario entre los potenciales inversionistas que evalúen nuevas oportunidades de inversión en aquellos proyectos, de mediano y largo plazo, de tipo innovador o vinculados con empresas que tengan elevado potencial de crecimiento y desarrollo. Los cuales requieren recursos para su financiamiento. El fondo de capital de riesgo tiene como finalidad proporcionar apoyo técnico, financiero o de gestión a los socios beneficiarios, y fomentar a través de sus aportes, la creación de los fondos.

  5. Socios beneficiarios: Son las personas jurídicas de derecho privado que, de conformidad con los lineamientos de evaluación de proyectos y políticas de inversión previstos en esta ley, califican para recibir los recursos de financiamiento para...

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