Texto ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2002 cámara
TEXTO PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 143 DE 2002 CÁMARA. Aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día miércoles 4 de junio de 2003, por medio de la cual se reglamentan los Fondos de Capital de Riesgo.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
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Empresa: Es la forma de organización de unidades de producción constituidas como personas jurídicas, no financieras, domiciliadas en la República de Colombia, con participación nacional en su capital social igual o superior al cincuenta por ciento (50%), cuya actividad económica principal se desenvuelva en: La industria manufacturera, la actividad turística, la producción agrícola, pecuaria, forestal, minera, pesquera o en empresas de servicios conexos a la actividad industrial, siempre que sus acciones, de ser el caso, no se coticen en la Bolsa de Colombia.
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Inversionistas: Personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, con capacidad de administración y de gestión para la inversión de recursos financieros, a mediano o largo plazo, en aquellos proyectos señalados en esta ley.
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Capital de riesgo: Es una actividad financiera que consiste en realizar inversiones con un alto porcentaje de riesgo, mediante el aporte de recursos públicos o privados, de origen nacional o internacional, a mediano o largo plazo y sin carácter de permanencia, en proyectos innovadores, empresas en formación, y en el capital de empresas no financieras con potencial de crecimiento, siempre que sus acciones o los títulos que representen la respectiva inversión, no se coticen en las Bolsas de Valores.
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Fondo de Capital de Riesgo: Persona jurídica creada bajo la forma de Sociedad Anónima, que actúa como intermediario entre los potenciales inversionistas que evalúen nuevas oportunidades de inversión en aquellos proyectos, de mediano y largo plazo, de tipo innovador o vinculados con empresas que tengan elevado potencial de crecimiento y desarrollo. Los cuales requieren recursos para su financiamiento. El fondo de capital de riesgo tiene como finalidad proporcionar apoyo técnico, financiero o de gestión a los socios beneficiarios, y fomentar a través de sus aportes, la creación de los fondos.
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Socios beneficiarios: Son las personas jurídicas de derecho privado que, de conformidad con los lineamientos de evaluación de proyectos y políticas de inversión previstos en esta ley, califican para recibir los recursos de financiamiento para...
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