Texto al proyecto de ley 014 de 2000 cámara - 7 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247914

Texto al proyecto de ley 014 de 2000 cámara

TEXTO AL PROYECTO DE LEY 014 DE 2000 CÁMARA. Aprobado en primer debate en sesión de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes el día miércoles 30 de mayo de 2001, por la cual se establece la cuota de fomento del plátano, se crea un Fondo de Fomento y se dictan normas para su recaudo y administración.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° De la agroindustria del plátano

Para efectos de esta ley, se entiende por agroindustria del plátano el subsector componente del sector agropecuario constituido por las actividades de siembra, cosecha, acondicionamiento, procesamiento y comercialización del plátano.

Artículo 2° Cuota de fomento del plátano

Establece la cuota de fomento del plátano, como una contribución de carácter parafiscal que equivale al uno por ciento (1%) del valor de venta de cada kilogramo del plátano de producción nacional o importada.

Artículo 3° Fondo de fomento del Plátano. Créase el Fondo de Fomento del Plátano para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota para el fomento de la agroindustria del plátano, el cual se ceñirá a los lineamientos generales de la política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Dicho Fondo se manejará como una cuenta especial en la entidad administradora, de modo que no se confunda con los recursos y patrimonio propio de dicha entidad.

Artículo 4° Sujetos de la cuota

Toda persona natural o jurídica que compre para acondicionar, procesar, industrializar, comercializar, importar o exportar en el territorio nacional, plátano de cualquier variedad, está obligada a pagar la cuota de fomento del Plátano.

Artículo 5° Agentes retenedores y pago de la cuota

Toda persona natural o jurídica que acondicione, procese, industrialice, comercialice, importe o exporte plátano fresco o procesado de cualquier variedad, está obligada a retener, por una sola vez, el valor de la cuota de fomento del plátano al momento de efectuar la transacción o el pago correspondiente.

El agente retenedor mantendrá dichos recursos en cuentas separadas y está obligado a acreditarlos en la cuenta especial del Fondo de Fomento del Plátano dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo.

Artículo 6° Objetivos

Los recursos del Fondo de Fomento del Plátano se utilizarán exclusivamente en:

  1. Apoyar el financiamiento y la ejecución de los programas y proyectos de investigación, mercados y transferencia de tecnología para la producción y utilización sostenible del plátano en todos los climas del país.

  2. Apoyar programas y proyectos orientados a mejorar la eficiencia y la eficacia en la producción, aumentar la productividad, disminuir costos, mejorar la calidad de las diferentes variedades del plátano y en general mantener y aumentar su competitividad.

  3. Apoyar el financiamiento y la ejecución de...

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