Texto articulado al proyecto de ley 048 de 2005 cámara - 22 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451295518

Texto articulado al proyecto de ley 048 de 2005 cámara

TEXTO ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY 048 DE 2005 CÁMARA. Aprobado en sesión de la Comisión Quinta de la Cámara el día 9 de noviembre de 2005, por la cual se modifican parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así: Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2008, siendo reelegible.

Parágrafo 1°. El período de los miembros de elección del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será de cuatro años (4) respectivamente.

Parágrafo 2°. El Plan de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible tendrá una proyección de cuatro (4) años, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 3°. La reelección que trata el artículo 1º será por una sola vez, y la escogencia será por meritocracia, que la reglamentará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 2°. Transición. El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y el de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se extenderá un año más, hasta completar los cuatro años (4) de que trata la presente ley.

Parágrafo. En lo relacionado con los instrumentos de planificación para la gestión ambiental de las actuales administraciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitirá la reglamentación respectiva.

Artículo 3°. El literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

e) Los dos representantes del sector privado serán elegidos por las...

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