Texto al proyecto de ley estatutaria 02 de 2003 cámara - 28 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273414

Texto al proyecto de ley estatutaria 02 de 2003 cámara

TEXTO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 02 DE 2003 CÁMARA. Aprobado en segundo debate en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 11 de mayo de 2004, según consta en el Acta número 103, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 10

PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Artículo 1º Finalidad

El Sistema Nacional de Defensoría Pública tiene como finalidad proveer el acceso de las personas a la Administración de Justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso con respeto a los derechos y garantías sustanciales y procesales.

Artículo 2º Cobertura

El Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará sus servicios en favor de las personas que por sus condiciones económicas o sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta para proveer por sí mismas la defensa de sus derechos. También se prestará por necesidades del proceso.

Artículo 3º Igualdad

El Sistema Nacional de Defensoría Pública contará con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad frente a los demás sujetos procesales.

Artículo 4º Derecho de Defensa. El Sistema Nacional de Defensoría Pública garantizará el derecho a una defensa, integral, ininterrumpida, técnica y competente.
Artículo 5º Oportunidad

El Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará un servicio oportuno, para lo cual se reglamentarán los procedimientos que habrán de seguirse.

Artículo 6º Gratuidad

El Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará su servicio de manera gratuita.

Artículo 7º Calidad

El Sistema Nacional de Defensoría Pública contará con unos estándares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Artículo 8º Responsabilidad

Los abogados que presten el servicio de asistencia y representación jurídica en el Sistema Nacional de Defensoría Pública estarán sujetos, según el caso, para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, a las responsabilidades y sanciones que les impone su condición de servidores públicos o de particulares que cumplen funciones públicas.

Artículo 9º Selección objetiva

Las personas jurídicas y naturales que contraten con el Sistema Nacional de Defensoría Pública serán escogidas de acuerdo con los principios de transparencia y selección objetiva.

Artículo 10 Prelación de Tratados Internacionales. El Sistema Nacional de Defensoría Pública velará por la prevalencia en el orden interno de los Tratados y Convenios Internacionales con arreglo a los artículos 93 y 94 de la Constitución Política.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 11 a 62
CAPITULO I Artículos 11 y 12

Objeto del Sistema Nacional de Defensoría Pública

Artículo 11 Objeto

La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios, normas y procedimientos, así como regular la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Artículo 12 Aplicación. El Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará su servicio en materia penal.

Para los efectos de la presente ley se entiende por persona en imposibilidad económica, aquella que carece de recursos suficientes para proveer su defensa técnica y por persona en imposibilidad social aquella que por discriminación u otra circunstancia excluyente no pueda acceder a un defensor de confianza.

CAPITULO II Artículos 13 a 19

Organización y componentes del Sistema Nacional de Defensoría Pública

Artículo 13 Organización

El Sistema Nacional de Defensoría Pública es un servicio público que organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación jurídica y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal.

Artículo 14

Componentes del sistema. El Sistema Nacional de Defensoría Pública está compuesto por la Dirección de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, los abogados inscritos en el Sistema, investigadores, técnicos y auxiliares, los judicantes, los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, las personas y asociaciones científicas de investigación y organizaciones que brinden capacitación a los componentes del sistema.

Artículo 15 Prestación

La defensoría pública de la Defensoría del Pueblo prestará el servicio con profesionales del derecho contratados en el territorio nacional.

Artículo 16 Judicatura

Los egresados de las facultades de derecho podrán realizar su judicatura prestando servicios de defensoría, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Artículo 17 Estudiantes de los consultorios jurídicos. Los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades legalmente reconocidas en el país, que formen parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, podrán prestar servicio de asistencia y representación jurídica en materia penal.

La intervención de los estudiantes de los consultorios jurídicos, en calidad de defensores públicos en los procesos penales, se hará ante los jueces municipales cuando actúen como juez de conocimiento o como juez de control de garantías en los asuntos de su competencia.

La actuación del estudiante deberá ser sometida a la supervisión del o los profesionales designados por el Director del Consultorio Jurídico de la respectiva Facultad de Derecho.

El Sistema Nacional de Defensoría Pública dispondrá y asignará los niveles de intervención de los estudiantes de los consultorios jurídicos en calidad de defensores públicos en los procesos penales. La intervención se hará sólo ante los jueces municipales cuando actúen como juez de conocimiento y bajo la supervisión de un profesional.

Artículo 18 Investigadores

El Sistema Nacional de Defensoría Pública deberá destacar investigadores, lo mismo que las organizaciones científicas de investigación que formen parte del Sistema, para prestar servicios de recaudo probatorio y asesoría técnica y científica necesarios para la defensa.

Para tal efecto, cumplirán labores de investigación en el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa, en los casos asignados a los defensores públicos.

En todos los casos las autoridades judiciales y administrativas facilitarán a los investigadores del Sistema de Defensoría Pública la información y el acceso a las pruebas necesarias para el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa, sin que les sea permitido oponer reservar alguna en los términos del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 19 Capacitación

Las organizaciones que ofrezcan servicios de capacitación a los componentes, deberán observar, entre otros, los módulos y contenidos definidos por la Dirección del Sistema Nacional.

CAPITULO III Artículo 20

De la estructura de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública

Artículo 20 Dirección y coordinación. El Sistema Nacional de Defensoría Pública será dirigido y coordinado por el Defensor del Pueblo

Para dar cumplimiento a los objetivos señalados, de acuerdo con las previsiones de la Ley 24 de 1992, designará un Director Nacional.

Para el desarrollo de su gestión, el Director contará con el apoyo del Defensor Regional del Pueblo, un Coordinador Nacional, grado 20, para cada una de las siguientes unidades operativas:

- Control y vigilancia de gestión.

- Registro y selección de los operadores de defensoría pública.

- Capacitación e investigación.

- Investigación técnica.

La unidad de control y vigilancia de gestión supervisará la calidad del servicio mediante el control de gestión de las personas naturales que componen el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Tendrá un sistema de información, mediante el cual desarrolle el seguimiento y análisis continuo de las políticas del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Asimismo mantendrá registro actualizado de las actividades desarrolladas por los componentes que conforman el servicio del Sistema Nacional de Defensoría Pública y actuará como canal de comunicación para la difusión de las políticas y directrices relacionadas con el sistema.

La unidad de registro y selección de los operadores de defensoría pública mantendrá el registro actualizado de los operadores del sistema y de las personas interesadas en ingresar al mismo, y apoyará a la dirección en el proceso de selección de acuerdo con lo previsto por esta ley.

Apoyará a la Dirección en los asuntos contractuales y legales para el desarrollo de las labores asignadas.

La unidad de investigación técnica coordinará a los investigadores que presten el servicio al Sistema Nacional de Defensoría Pública

La unidad de capacitación e investigación brindará formación y capacitación a los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y realizará investigaciones sobre materias relacionadas con el servicio de defensa pública para evaluar la calidad del mismo.

Cada unidad operativa deberá contar con un mínimo de tres (3) asesores grado 19.

CAPITULO IV Artículos 21 y 22

De las defensorías regionales

Artículo 21

Defensoría descentralizada. A nivel regional el servicio se prestará por conducto de las defensorías regionales y seccionales a través de Unidades Operativas de Gestión conformadas por los defensores públicos, los coordinadores administrativos y de gestión, los investigadores, los técnicos y los auxiliares administrativos, que determinen el Defensor del Pueblo y la Dirección de Defensoría Pública, de acuerdo con los criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR