Texto para Segundo Debate al Proyecto de Ley 11 de 2013 Senado - 15 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976598

Texto para Segundo Debate al Proyecto de Ley 11 de 2013 Senado

por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas. Artículo 1°. Objeto y definición. Créase el Registro Nacional de Información de Subsidios, como instrumento nacional de información y publicidad de todos los subsidios administrados por el Estado a través de recursos propios, así como aquellos administrados por las Cajas de Compensac ión Familiar provenientes de fondos parafiscales.

Artículo 2°. Fines. Son fines del Registro Nacional de Información de Subsidios, los siguientes:

1. Sistematizar y automatizar la información sobre los subsidios ofrecidos y concedidos por el Estado, a través de recursos propios en todos sus sectores y niveles y los que son administrados por las Cajas de Compensación Familiar, provenientes de fondos parafiscales.

2. Garantizar la publicidad de las condiciones de identificación, selección y asignación de los subsidios conforme a la normatividad vigente.

3. Facilitar información sobre los requisitos de acceso, criterios de elegibilidad de beneficiarios, tratamientos diferenciales, condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del subsidio, entidades públicas y/o privadas y de carácter especial encargadas de su administración y otorgamiento, cronogramas, plazos, procedimientos de postulación y documentación requerida a los beneficiarios.

4. Estimular la veeduría ciudadana y de las autoridades públicas de control, sobre las actuaciones de los funcionarios competentes para el otorgamiento de subsidios.

5. Permitir la evaluación pública de los programas de subsidios y la eficacia de la información y atención por parte de las entidades responsables a la población beneficiaria.

6. Soportar información estadística sobre subsidios en Colombia.

7. Registrar las formulaciones y modificaciones de los programas y proyectos que dan origen a los subsidios.

8. Unificar los distintos sistemas de información de los distintos subsidios ofrecidos por el conjunto de entidades públicas y/o privadas ofrecidos al conjunto de la población.

Artículo 3°. Principios. El Registro Nacional de Información de Subsidios, se orientará por los siguientes principios y de conformidad con los siguientes alcances:

1. Publicidad: Todas las actuaciones del Estado en materia de creación, convocatoria, elegibilidad, priorización, asignación y permanencia en materia de subsidios, serán notorias, veraces, públicas, de libre acceso y fácil comprensión por parte de la ciudadanía.

2. Equidad: Se garantizará igualdad de oportunidades para que la ciudadanía acceda a la información, asignación y control de subsidios en la gestión a cargo de las entidades y organismos públicos en todos los niveles territoriales de Colombia.

3. Solidaridad: El Estado...

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