Resolución número 0744 de 2012, por la cual se prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554434

Resolución número 0744 de 2012, por la cual se prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48588

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades legales y estatutarias que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ley 13 de 1990, y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto 4181 del 03 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 - Estatuto General de Pesca.

Que la Ley 13 de 1990 faculta a la AUNAP, para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como ejecutar los procesos de administración, fomento y control, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, cuando la extracción de los recursos pesqueros se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, por parte de embarcaciones autorizadas por la AUNAP, dicha actividad estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 99 de 1993, articulo 1º, numeral 2, dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad...

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