Resolución número 000190 de 2013, por la cual se adiciona el artículo 1º a la Resolución número 0744 del 9 de octubre de 2012 por medio de la cual se prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera, afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones - 26 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425732162

Resolución número 000190 de 2013, por la cual se adiciona el artículo 1º a la Resolución número 0744 del 9 de octubre de 2012 por medio de la cual se prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera, afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48716

El Director de la Unidad de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades legales y estatutarias que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que mediante, con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-., ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, Estatuto General de Pesca.

Que los tiburones tienen crecimiento lento, largos periodos de vida y madurez tardía (Compagno. 1984. 2005: Fowler et al., 2004). Sumado a ello, su baja fecundidad deriva en un muy bajo potencial reproductivo en la mayoría de las especies, que conlleva a que la recuperación de las poblaciones de tiburones y rayas sea reducida (sea por efecto humano o natural) y tome muchos años (Stevens et al, 2000). Además, la pérdida de depredadores tope en los diferentes ecosistemas marinos, podría tener enormes consecuencias para la estabilidad del ambiente (Kitchell et al., 2002; Myers et al, 2007).

Que el Plan de Acción Internacional -PAI- para la Conservación y Ordenación de los Tiburones implementado por la FAO, establece de manera expresa que los Estados deberían cooperar a nivel internacional para asegurar la conservación y...

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