Política colombiana de drogas. La dosis para uso personal y derechos de salud - Núm. 3, Enero 2013 - Trans-pasando fronteras - Libros y Revistas - VLEX 477953846

Política colombiana de drogas. La dosis para uso personal y derechos de salud

AutorJuan Camilo Fischer Rodríguez
CargoPsicólogo egresado con distinción Cum laude de la Universidad Icesi
Páginas95-114
Política colombiana de drogas. La dosis para
uso personal y derechos de salud
Juan Camilo Fischer Rodríguez*
(jcfischer@icesi.edu.co)
Artículo de investigación científica y tecnológica recibido el 31/08/2012 y aprobado el 02/12/2013.
Como citar este artículo:
FISCHER RODRIGUEZ, Juan Camilo (2013). “Política colombiana de drogas. La Do-
sis para uso personal y derechos de salud”. En: Trans-pasando Fronteras, Núm. 3, pp.
95-114. Cali, Colombia: Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y
Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencias sociales, Universidad Icesi.
Resumen
En este artículo se hace una revisión de la legislación colombiana en materia de drogas, con especial
énfasis en la llamada Dosis para uso personal y los derechos de salud que se relacionan con el uso
de drogas lícitas o ilícitas. Se presenta una breve contextualización de los tratados internacionales en
materia de drogas, así como la presentación algunos casos que representan el actual debate sobre las
medidas de control de comercio y uso de drogas ilegales. En el artículo se sostiene que en el debate
internacional y en Colombia no hay posiciones homogéneas, y que conviven las políticas represivas
hacia el uso de drogas ilegales, con abordajes desde la salud pública que apuntan al reconocimiento
de los derechos de las personas que hacen uso de sustancias lícitas o ilícitas.
* Psicólogo egresado con distinción Cum laude de la Universidad Icesi. Actualmente es investigador
auxiliar en la Facultad de Derecho y Ciencias sociales y coodinador del Centro de Estudios de Vida Estudiantil
(CEVE) de la misma universidad. Sus áreas de interés en investigación son la construcción social de las drogas,
la juventud y la sociología de la música.
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Juan Camilo Fischer Rodríguez
Trans-pasando Fronteras, Núm.3, 2013. Cali-Colombia
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Palabras claves:
Uso de drogas, Reducción de Daños, Dosis para uso personal, Prohibición, Penalización/Criminalización
Introducción
A 100 años de que se firmara en la Haya el primer tratado vinculante multilateral sobre
drogas, el debate mundial sobre dicho tema se encuentra en un momento muy activo, en el
cual no han hecho falta tensiones entre los simpatizantes del régimen actual de fiscalización
y quienes proponen nuevos abordajes a los problemas relacionados con las drogas.
Actualmente, el debate internacional sobre políticas de drogas parece tener una di-
rección hacia modelos menos represivos que los que se adoptaron a lo largo del siglo
XX. No obstante, como cualquier debate político, las tomas de posición de los distintos
actores no son homogéneas y siguen dependiendo de las relaciones de poder entre las
partes. De esta manera, los Estados Unidos siguen presentando una férrea oposición ha-
cia la flexibilización de las políticas de drogas, teniendo una fuerte influencia sobre otros
países, sobre todo países en vías de desarrollo, a pesar que el consenso sobre la llamada
‘Guerra contra las drogas’ al interior de dicho país es cada vez menor.
Este artículo pretende describir brevemente el contexto internacional de las políticas so-
bre drogas y presentar el estado actual de las políticas de drogas en Colombia, con especial
énfasis en política de salud y porte de sustancias para uso personal. Para esto se revisaron
artículos periodísticos, académicos y los documentos que rigen la política colombiana so-
bre drogas, entre los que se encuentran la Ley 30 de 1986 (Estatuto de Estupefacientes), la
sentencia C-221/94 de la Corte Constitucional (que ratifica la no penalización de la Dosis
para consumo personal), la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias
Psicoactivas y su Impacto, el Acto Legislativo 02 de 2009, Ley 1453 de 2011 (Ley de Segu-
ridad Ciudadana), la sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala penal nº 35978 de 17
de Agosto de 2011, y la sentencia 491/12 de la Corte Constitucional.
No está dentro de los alcances de este artículo abordar la toma de posición de los
actores sociales y políticos que intervienen en el debate internacional, puesto que la di-
versidad de posiciones implica una revisión extensa de los discursos y alianzas que se
construyen entre los numerosos actores (Gobierno nacional, sector académico, organi-
zaciones de la sociedad civil, entre otros). Igualmente los temas de erradicación manual

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