Tiendas y panaderías de barrio, asustadas con los impuestos a ultraprocesados - 27 de Octubre de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 950598525

Tiendas y panaderías de barrio, asustadas con los impuestos a ultraprocesados

"Los nuevos impuestos gravarán una tercera parte de los ingresos totales de las tiendas de barrio. Estos caerán 8 por ciento en este primer año de implementación".Jaime Alberto Cabal Presidente de FenalcoLas tiendas de barrio que hay en el país, la mayoría en los estratos 1, 2 y 3, están asustadas por la entrada en vigor el primero de noviembre del impuesto a las bebidas y a los alimentos ultraprocesados. Igualmente y pese a que se excluyó el pan, algunas panaderías no se escaparán de pagar estos nuevos tributos. Cabe destacar que una tercera parte de los ingresos totales de las tiendas o panaderías proviene de este tipo de productos. Fenaltiendas calcula que el 16 por ciento de lo que ganan es por cuenta de las bebidas azucaradas y otro 16,8 por ciento por los ultraprocesados. "Los hogares colombianos, en particular los de estratos populares, tendrán que pagar un sobreprecio en estos productos, lo que generará un impacto en el costo de la canasta familiar", aseguró Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio de los comerciantes Fenalco. Del lado de los alimentos, en la ley aparece una lista de 15 partidas arancelarias que pagarán una tarifa de 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento a partir del 2025. Se encuentran productos de panadería, pastelería, galletería, chocolates, embutidos, cereales, confituras, mermeladas, purés, hortalizas preparadas o conservadas, preparaciones para salsas o helados. Esto significa que quedarán gravados desde los pasabocas hasta las arepas precocidas y las salchichas. Tampoco escaparán a los impuestos el chocolate de mesa, el chocorramo, las hojuelas o copos de maíz, las papitas, los platanitos, las rosquitas y la salsa de tomate. Entre los excluidos están el arequipe, la leche, el pan y el salchichón. Cabe destacar que no son responsables del impuesto los productores personas naturales que tienen ingresos brutos provenientes de estas actividades inferiores a unos 424 millones de pesos. Se empieza a cobrar si facturan más. Además, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, aseguró que es un tributo monofásico, es decir, que solo se debe causar una única vez. En el caso de los tenderos, estos no serían responsables como tal, sino el productor e importador. Sin embargo, cuando el tendero se abastece de alimentos o bebidas, su proveedor le factura el impuesto, por lo que sus inventarios serán más costosos y el tendero lo tendrá que vender más caro. Del lado de las bebidas, tendrán...

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