El tipo penal de administración desleal es pluriofensivo - Núm. 27, Enero 2022 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1029963339

El tipo penal de administración desleal es pluriofensivo

AutorFernando Velásquez Velásquez, Diana Carolina Agudelo Mancera
CargoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia/Profesora de la Universidad Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia
Páginas219-278
El tipo penal de administración desleal es
pluriofensivo
El origen del hecho punible en cuestión hunde sus raíces en una
iniciativa gubernamental que aglutina herramientas con la pretensión de
combatir un fenómeno de macrocriminalidad que afecta al interés general,
como lo es la corrupción, extendida de su nicho habitual en el sector
público hasta penetrar el entorno privado. El legislador situó la infracción
delictiva en aquellos delitos que atentan contra el patrimonio económico y
con ello signó el bien jurídico tutelado. Tampoco admite duda el carácter
pluriofensivo en la infracción delictiva de administración desleal, en tanto,
de forma individual, en concreto, protege el patrimonio económico, pero, a
la par, se advierte un bien jurídico colectivo, orientado a la tutela de intereses
supraindividuales, entre otros, el correcto funcionamiento de las estructuras
mercantiles, la estabilidad y conservación de la sociedad en el tráco jurídico
y económico como motor de desarrollo del país y la abilidad de la buena
marcha de las sociedades en el marco de la economía de mercado, todos ellos
dirigidos a garantizar el buen orden del sistema económico. Así, la lesión
del patrimonio individual supera el interés de los socios y pone en peligro el
orden socioeconómico e incluso la administración pública.
Fernando Velásquez Velásquez1
- Diana Carolina Agudelo Mancera2
1 Profesor de la Univer sidad Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia. E-Mai l: fernando.velas-
quez@usa.edu.co. Este t rabajo forma parte de las incur siones académicas adelant as por el
Grupo de Investigación y Ciencias Penales “Emiro Sandoval Huer tas”, API “Criminali-
dad, Justicia y Paz”.
2 Profesora de l a Universidad Sergio Arb oleda. Bogotá, Colombia. E- Mail: diana.a gudelo.
mancera@gmail.com. Este trabajo forma par te de las incursiones académicas adelantas
por el Grupo de Investigación y Ciencias Penales “Emiro Sandoval Huertas”, API “Cri-
minalidad, Justicia y Paz”.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2022
Apartes de la providencia
Corte Suprema de Just icia - Sala de Casación Penal
Sentencia SP3601-2021 de 18 de agosto de 2021
Magistrado Ponente: Fabio Ospitia Garzón
Radicado: 53624
[…] V. CONSIDERACIONES3
5.1.3 El problema jurídico pri ncipal que afronta la Corte se c ircunscribe a deter minar
si la dación en pago que MBAO, actuando en su condición de gerente y representante
legal de la Clínica, efectuó a ECRF, socia y miembro de la junta directiva de la m isma
entidad, respecto del lote de terreno ident icado con el folio de matrícula inmobiliaria
n.º 190-10623, actualiza el tipo de administración desleal previsto en el art ículo 250B del
Código Pena l.
En el examen que el asu nto de la especie concita, la Sa la: (i) a parti r de un estudio de sus
antecedentes en la leg islación colombiana y en el derecho comparado, abordará el análisis
dogmático del i lícito de administración desleal; y, (ii) resolverá el caso concreto, a partir
de la respuesta a los cargos propuestos y ad mitidos en casación y de un aná lisis integral del
conjunto probatorio, sin el rigor propio del medio de controversia extraordinario, con la
nalidad de garantizar la doble conformidad judicial de las procesadas.
5.2 Del punible de administ ración deslea l
5.2.1 Antecedentes
Además de cier tos instr umentos intern acionales rati cados por el Estado Colombi ano4,
nuestro país cuent a desde 1995 con una codicación –Ley 1905– consag ratoria de medidas
tendientes a luchar contra la corrupción.
3 Nota del Editor: Se t ranscriben los más i mportantes apartes de la Sentencia; la enumera-
ción de los pies de página cambia al ser una publicación parcial del proveído. Además, se
omiten los nombres de l as persona s involucrada s en el litig io y de aquellos eventos que
delaten su identidad.
4 Por ejemplo: (i) la Convención Interamer icana contra la Corr upción (CICC), incorpora-
da por le Ley 412 de 1997; (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-
ción (CNUCC), raticada por la Ley 970 de 2005, por la cual se aprueba la CNUCC
en Colombia; y, (iii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, aprobada mediante la Ley 800 de 2003, la cual establece en
su artículo 8 la obligación para los Estados par te de “penalizar la cor rupción”.
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En el año 2011, con el ánimo de actualizar la normatividad frente a novedosos
contextos delictivos que comprometen el indebido manejo y apropiación de recursos
públicos y a hacer frente a aquel fenómeno criminal, extendido al ámbito privado, sobre
todo en el ejercicio empresarial, el leg islador expidió la Ley 14746, comúnmente conocida
como Estatuto A nticorr upción.
De la lectura de este último cuerpo legal, entre otros asuntos relacionados con la
creación de organismos especiales para encarar situaciones que atentan o lesionan la
moralidad en la administración pública y con políticas institucionales y pedagógicas para
prevenir la corr upción (especialmente en la contratación estata l), claramente se establece
la consagración de diversas medidas or ientadas a combatir la corrupción, verbigracia: (i)
admin istrativas; (ii) penales; (iii) disciplinar ias; y (iv) de control scal.
Dentro de las segundas y para lo que al asunto sub examine interesa, se encuentra la
tipicación de conductas punibles cometidas en el escenario societario o corporativo:
corrupción privada, administración desleal, uti lización indebida de información
privileg iada, evasión scal y acuerdos restrictivos de la competencia (ar tículos 16, 17, 18,
21 y 27 que, respectivamente, ad icionaron y modicaron el Código Penal en sus artículos
250A, 250B, 258, 313 y 410A).
Precisamente, a l interior del Capítulo Quinto (del abuso de conanza), Título VII
(delitos contra el patrimonio económico), Libro Segundo del Estatuto Punitivo, el canon
17 de la Ley 1474 de 2011 adicionó el artículo 250B, el cual es del sig uiente tenor:
“Administración desleal. El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier
sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en benecio propio o de
un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los
bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio
económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en […]”.
En la exposición de motivos de la anunciad a Ley (Proyecto de Ley n.º 142 de 2010
Senado7), presentado a iniciativa del Gobierno Nacional a través del entonces Ministerio
del Interior y de Justicia, frente al punible de adm inist ración deslea l, se lee:
5 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moral idad en la Administración
Pública y se jan d isposiciones con el n de errad icar la corrupción adm inist rativa.
6 Por la cual se dictan nor mas orientadas a for talecer los mecanismos de prevención, in-
vestigación y sanción de actos de cor rupción y la efectividad del control de la gestión
pública.
7 Gaceta del Cong reso n.º 607 de septiembre 7 de 2010, págs. 17 y 18. Proyecto de Ley n.º
174 de 2010 Cámara.

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