El tipo subjetivo y la motivación del autor - Problemas actuales de la justicia penal - Libros y Revistas - VLEX 950069721

El tipo subjetivo y la motivación del autor

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Páginas127-175
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El tipo subjetivo y la motivación del autor*
resumen
Es unánime tanto por la doctrina como por la jurisprudencia negar como
parte integrante del tipo subjetivo, la motivación del autor, razón por la cual,
se configura responsabilidad penal con independencia de este elemento. Sin
embargo, existen casos en los cuales los Tribunales han aplicado un concepto
de tipo subjetivo que parece ir mas allá de la definición de lo que se entiende
actualmente por dolo, es decir, conocimiento del autor del peligro concreto
que podía generar con su actuar. Estos pronunciamientos, ponen en duda si
el conocimiento del peligro concreto, es realmente el único parámetro para
afirmar que existe el tipo subjetivo doloso o si deben existir otros elementos
que traigan a colación lo deseado por el autor.
palabras claes
Intención, tipo subjetivo, conocimiento, peligro, responsabilidad penal, dolo,
culpa, tipo objetivo, acción, delito.
abstract
It is unanimous for both the doctrine and the jurisprudence to deny the
perpetrator´s motivation as one of the components of the subjective element,
therefore the existence of criminal liability doesn´t depend of the existence
of that component. However, there are precedents apply by the Court us-
ing a different concept of the subjetive element, that goes beyond of what
is currently the definition of wilful intent or malice, in other words, the
perpetrators knowledge of the danger that he may create with his actions.
Those precedents question whether the knowledge of the specific danger is
the only and mainly criterion to claim that there is an intentional subjective
element or maybe there should be other existing elements.
* Catedrático acreditado de derecho penal. Universidad Complutense de Madrid. El presente trabajo
pudo ser realizado gracias a una estancia de investigación en la Universidad de Oxford, 213,
financiada por el Programa Salvador de Madariaga del Ministerio de Educación y Tecnología. Mi
gratitud a la profesora Dra. Susana Huerta Tocildo por haber informado favorablemente como
directora del Departamento de Derecho Penal de la ucm la concesión de la beca, y al profesor
Andrew Ashworth por su extraordinaria acogida. Igualmente, todo mi agradecimiento al profesor.
Dr. Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno, por sus brillantes ideas para coadyuvar a la realización de
este trabajo.
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