Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 140 de 2011 Senado, 168 de 2011 Cámara, por medio de la cual se adopta la Resolución de la ONUA/RES/65/309 titulada 'La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo'
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48483 |
Bogotá, D. C. jueves 5 de julio de 2012
Doctor
JUAN MANUEL CORZO Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Objeciones al Proyecto de ley número 140 de 2011 Senado, 168 de 2011 Cámara, por medio de la cual se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada "La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo".
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, fundamentándose en las siguientes razones:
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Razones de inconstitucionalidad
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Violación del numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política
Las resoluciones proferidas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, organismo multilateral creado a través de un Tratado Internacional (Carta de las Naciones Unidas), son instrumentos internacionales que se fundamentan en el artículo 10 de dicha Carta, cuyo texto reza "La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos". (Negrilla fuera de texto).
En virtud del anterior precepto, es procedente afirmar que, en principio, las resoluciones de este órgano no tienen fuerza obligatoria para sus miembros. No obstante, sí comportan invitaciones formales a los Estados para que tomen determinadas medidas, sin que la in-
observancia de las mismas configure un incumplimiento. De conformidad con lo previsto en el precitado artículo, y en atención a lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en Opinión Consultiva 174 de 1950, las resoluciones de la Asamblea General no son jurídicamente vinculantes.
Sobre el particular resulta importante precisar que, de manera general, "el carácter vinculante para los Estados, de las resoluciones proferidas por los organismos internacionales, no es una regla general"1. Algunas resoluciones pueden ser tenidas como fuente del Derecho Internacional. Otras, en cambio, son entendidas como pautas jurídicas que fijan propósitos o metas a sus destinatarios, sin carácter propiamente obligatorio. Cabe distinguir las resoluciones que son producto de la competencia normativa interna de las Organizaciones Internacionales, de aquellas que son de la competencia normativa externa. Las primeras están llamadas a regular el propio funcionamiento y administración interna de la Organización o de sus órganos, al paso que las segundas tienen como destinatarios a los estados miembros o a terceros. Aquellas son jurídicamente vinculantes cuando emanan de un órgano de la Organización que está en relación de superioridad jerárquica o funcional respecto del órgano destinatario de la resolución. Estas, es decir las que son provenientes de la competencia normativa externa, son las llamadas "recomendaciones", que son adoptadas por la Organización o por uno de sus órganos internos y dirigidas a uno o varios destinatarios externos a ella, y que implican una invitación a adoptar un comportamiento determinado. Así pues, en principio no tienen carácter vinculante, salvo que su obligatoriedad esté reglamentada por el mismo tratado constitutivo de la...
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