Resolución número 1310 de 2014, por la cual se titulan en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un globo de terreno adquirido por el Incoder ocupado actualmente por el Consejo Comunitario de Obatalá, ubicado en el municipio de Fundación, departamento del Magdalena - 17 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498681462

Resolución número 1310 de 2014, por la cual se titulan en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un globo de terreno adquirido por el Incoder ocupado actualmente por el Consejo Comunitario de Obatalá, ubicado en el municipio de Fundación, departamento del Magdalena

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49095

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

El 18 de abril de 2013, bajo el Radicado número 20131111015, la señora Dinad Olivo Pérez, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Obatalá presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", del globo de terreno denominado Los Alpes y Torcoroma adquirido por el Incoder y entregado provisionalmente al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Obatalá (16 de enero de 2013), ubicado en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena, con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995. (Folios 1-11).

A Folio 7, se deja constancia por parte del Alcalde Municipal de Fundación (E) de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de Obatalá, en el libro de registro que llevan las Alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 9º y 20 del Decreto número 1745 de 1995.

A Folios 3 al 6, se encuentra el acta de reunión de asamblea general del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Obatalá, en la cual se designó como su representante legal la señora Dinad Olivo Pérez y donde la Asamblea General del Consejo Comunitario mencionado autoriza al representante legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

Que como bien puede observarse, se trata de una petición de titulación colectiva de tierras rurales adquiridas por el Incoder a favor de Comunidades Negras, bien identificadas, ubicadas en jurisdicción político-administrativa del municipio de Fundación, departamento de Magdalena, la cual decidió de manera voluntaria asociarse para constituir el Consejo Comunitario. El área inicial solicitada en titulación tiene una extensión de cuatrocientos veintinueve hectáreas nueve mil doscientos cuarenta y tres m2 (429 ha+ 9243 m2).

Que la solicitud de titulación colectiva fue admitida por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante auto del 26 de agosto de 2013.

(Folio 50).

Que se cumplió la etapa publicitaria de la solicitud conforme lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo III de la Ley

70 de 1993. (Folios 50-67).

Que estando debidamente aceptada la solicitud de titulación colectiva, fue procedente dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, por lo que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante Resolución número 5431 del 2 de octubre de 2013, ordenó la práctica de la visita técnica, al globo de terreno adquirido previamente por el Incoder denominado "Los Alpes y Torcoroma" para el Consejo Comunitario de Obatalá, del cinco (5) al nueve (9) de noviembre de 2013. (Folios 68-69).

Que habiéndose adelantado la visita técnica por el grupo designado por el Incoder durante los días 5 al 9 de noviembre de 2013, se presentó informe técnico de la misma con los aspectos socioculturales, etnohistóricos, socioeconómicos y delimitación del territorio a titular entre otros. (Folios 86 al 182).

Que después de haberse realizado la visita técnica y el censo de la comunidad en el mes de noviembre de 2013, se ordenó la fijación en lista del negocio, y así, se cumplió con el procedimiento administrativo para la titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" del globo de terreno adquirido por el Incoder para el Consejo Comunitario de Obatalá.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordena remitir el expediente del Consejo Comunitario de Obatalá, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

(Folio 184).

El negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles tal como lo ordena el artículo 27 de Decreto número 1745 de 1995. (Folios 187 y 188).

Que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos, luego de evaluar las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación en referencia, remitió el expediente con sus diligencias a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación técnica, la delimitación del territorio y la emisión del concepto previo de que trata la misma ley.

La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el Incoder en cabeza de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

Fue así como la comisión técnica, mediante evaluación técnica y concepto previo de fecha 19 de diciembre del año 2013, dio concepto favorable para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Obatalá. (Folios 196 al 203).

Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el representante legal de la correspondiente Entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar, que el Decreto número 1745 de 1995, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las 'Tierras de las Comunidades Negras' y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto número 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional, la cual tenía como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación, el Presidente de la República mediante Decreto número 1292 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

Aunado a lo anterior y con el fin de continuar con la política agropecuaria y de facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, el Gobierno Nacional creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante el Decreto número 1300 de 2003, como una entidad que a partir de la fecha de su creación debió ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el país sustituyendo misionalmente al Incora.

Sin embargo, mediante la expedición de la Ley 1152 de 2007, se dictó el Nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales (Unat) y se reestructuró el Incoder; en consecuencia a esa Unidad se le otorgó la facultad de culminar los procesos de titulación colectiva, dentro de los años siguientes a la expedición de la ley referida en precedencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 28 y el numeral 8 de ese mismo parágrafo y de esa misma ley.

Es de anotar, que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-175 de 2009, declaró inexequible la Ley...

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