La titularidad en el derecho de patentes - Aspectos relevantes del proceso de concesión y del régimen de explotación de las patentes - Derecho de patentes - Libros y Revistas - VLEX 950069002

La titularidad en el derecho de patentes

AutorManuel Guerrero Gaitán
Páginas661-702
captulo 18
La titularidad en el derecho de patentes
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Sumario. i. Titularidad del inventor. ii. Invenciones laborales. A. Invenciones
laborales en Ecuador y Perú. B. Las invenciones laborales en Alemania. C. Las
invenciones laborales en España y el Reino Unido. iii. Titularidad de las inven-
ciones universitarias. A. Las invenciones universitarias en países andinos. B. Las
invenciones universitarias en Europa. 1. Reino Unido. 2. España. C. Regulación de
las invenciones universitarias en Estados Unidos. iv. Titularidad de las invenciones
desarrolladas con fondos públicos. Conclusiones y recomendaciones. Referencias.
I. titularidad del inventor
La creación de una invención susceptible de ser protegida mediante la f‌igura
de la patente de invención o de modelo de utilidad nace en la mente de una
persona física, el inventor, por tanto, es en ella que se depositan los derechos
otorgados por dicha f‌igura.
Los diferentes ordenamientos jurídicos estudiados contemplan las formas
de explotación que puede tener un derecho de patente por parte de su titular.
En primer lugar, una explotación directa, es decir, por el inventor como titular
originario de los derechos o por sus causahabientes (por vía sucesoria); y en
segundo lugar, por intermedio de terceras personas, cuando el inventor hace
uso de la facultad de transferir el derecho o autorizar el uso de un tercero me-
diante cualquier acto entre vivos1.
En este sentido, es posible af‌irmar que existen dos tipos de derechos, los
relacionados con la explotación económica y el llamado derecho de paternidad,
def‌inido en el artículo 24 de la Decisión Andina 486 de 2, en concordancia
con el artículo 4 ter del Convenio de la Unión de París, del siguiente modo:
“El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá
igualmente oponerse a esta mención”.
Así las cosas, aunque el inventor siempre será una persona natural, el
titular de los derechos sobre la patente puede ser tanto una persona natural
como una jurídica, por lo que la legitimación para solicitar una patente ante la
of‌icina nacional competente está en cabeza, bien sea del inventor o de quien
tenga el carácter de titular (p. ej., persona jurídica a la que se le hayan cedido
los derechos).
1 Artículos 22 de la Decisión Andina 486 de 2 y 6 del Convenio de la Patente Europea.

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