Título I: Origen y evolución del derecho contencioso administrativo - Derecho procesal administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940526666

Título I: Origen y evolución del derecho contencioso administrativo

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Título I O rigen y evolución del dere cho contencioso a dministr ativo
TÍTULO I
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DEL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTR ATIVO
En este Título se hace referencia a la creación del derecho contencioso
administrativo. El análisis no sólo se circunscribe al proceso de formación
de este derecho en el ordenamiento jurídico francés, sino que también
se tiene en cuenta su creación y desarrollo en el ordenamiento jurídico
colombiano. Para comprender mejor este proceso hemos dividido el título
en tres capítulos, así: un primer capítulo, denominado génesis del derecho
contencioso administrativo, en el que se hace referencia a todo el proceso de
nacimiento y desarrollo del derecho contencioso administrativo, entendiendo
el término como Jurisdicción Contencioso Administrativa. El segundo
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Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el tercer capítulo se estudia
el Consejo de Estado en sus aspectos más relevantes.
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
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un hecho, de una situación que va a tener determinadas consecuencias. La
Jurisdicción Contencioso Administrativa no escapa a la posibilidad de que se
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sino que es el resultado de una serie de acontecimientos que poco a poco
van dejando ver su estructura.
El origen de la Jurisdicción Contencioso Administrativa va íntimamente
ligado al origen del Derecho Administrativo y por tal al de la Administración.
No en vano se dice que el Derecho Administrativo es el derecho de
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Contencioso Administrativa es la expresión práctica y dinámica del
derecho sustancial. De nada valdría y sería letra muerta que se consagrara
un cúmulo de derechos, si no fuera posible hacerlos valer. A propósito de
 en su tratado de Derecho
Administrativo dice:
“En todas las ramas del derecho, el contencioso constituye un elemento
muy importante. Pero con frecuencia, es separable del estudio de las
normas que regulan. Así, en nuestra organización universitaria el estudio
del procedimiento civil puede, sin graves inconveniente s –reales a veces–,
llevarse a cabo después que se ha comenzado el estudio del derecho civil.
En Derecho Administrativo no es así: las normas sustantivas no pueden
separarse del contencioso. Ocurre así, en primer lugar porque la propia
norma que da existencia al Derecho Administ rativo, es decir, la separación
de las autoridades administrativa y judicial, es una norma propia del
contencioso, y, además, porque la mayor parte de los principios del Derecho
Administrativo han sido enunciados por el juez y están ligados, por tanto,
a las condiciones en que el juez actúa y decide”20.
La íntima relación del Derecho Administrativo con la Jurisdicción
Contencioso Administrativa hace que su existencia sea de vinculación
recíproca; es decir, que la existencia de uno dependa de la existencia del otro.
Pero además, la Jurisdicción Contencioso Administrativa constituye una rama
del derecho que debe ser estudiada en conjunto con todas las demás y este caso
no será la excepción. Pues así como el Derecho Administrativo remonta sus
orígenes al derecho francés, el derecho procesal lo hace igualmente a dicho
ordenamiento jurídico. Es por lo que se tendrá en cuenta en su gran mayoría
las referencias francesas, para analizar el origen de esta rama del derecho en
el mundo jurídico y así establecer su origen en el derecho colombiano.
Para hacer un estudio adecuado de la génesis de la materia que nos
ocupa, se hace necesario desarrollar algunos aspectos impor tantes del tema,
lo que a continuación procederemos a realizar en este capítulo. Dentro de
los cuales podemos citar: la lenta gestación de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, la Revolución Francesa y la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, justicia retenida administrativa, la justicia delegada, la
evolución de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
20 Derecho administrat ivo. Madrid: Ed. Aguila r, 1980, p. 48.
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Título I O rigen y evolución del dere cho contencioso a dministr ativo
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Para que la Jurisdicción Contencioso Administrativa tuviese una identidad
propia, ha pasado por una serie de etapas y transformaciones, las cuales
han sido de un lento desarrollo. El Derecho Administrativo como parte del
derecho público, tiene sus orígenes básicamente en el derecho francés y no
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derecho; a pesar que algunas instituciones del Derecho Romano hayan
servido de antecedente remoto tanto del Derecho Administrativo como del
procesal administrativo, como los consilium principis o los conssistorium
principis. Circunstancia diferente de lo que sucedió con el derecho privado
(Derecho Civil por ejemplo), el cual sí en gran medida tiene sus antecedentes
en el derecho romano.
Por su parte, en el feudalismo el Derecho Administrativo y por tal el
Derecho Procesal tienen poco desarrollo ante la inexistencia de verdaderos
estados nacionales, pues lo que existía era una serie de reyes y señores que
se hacían poderosos y gobernaban en ciertos territorios, pero que carecían
de identidad y sólo se sustentaban en la fuerza, desconociendo principios
de legitimidad. Al no existir identidad nacional ni un verdadero Estado, el
derecho público no asoma como marco de referencia en el ordenamiento
jurídico, pues la legitimidad del gobernante cede paso a la arbitrariedad
del poderoso.
Cuando el feudalismo va cediendo terreno y comienzan a divisarse las
primeras muestras de Estados nacionales o monarquías nacionales (por la
unidad de territorio, unidad de legislación y un gobierno único); donde un
señor o príncipe adquiere un status que le da la calidad de soberano sobre
un territorio más amplio y determinado, se ve entonces la necesidad de
crear ciertas prerrogativas de manejo y administ ración, que se sustentan no
sólo en la fuerza, sino en ciertos reglamentos de imperativo cumplimiento
para los súbditos, que permiten al soberano ejercer y mantener el poder, el
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de la monarquía. El profesor Carlos Mario , en escrito sobre la
transformación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, efectuado
para el seminario investigativo sobre principios de procedimiento de la
Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, dice, al

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