Título II: La jurisdicción contencioso administrativa una jurisdicción especial-particular
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TÍTULO II
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL-PARTICULAR
La Jurisdicción de lo contencioso administrativa, constituye una
jurisdicción especial diferente a la jurisdicción ordinaria, que se encarga de
convirtiéndose por tanto en el juez natural de la misma. La actividad de la
de un juez diferente al ordinario y con unos trámites particulares.
Según el profesor Jaime , etimológicamente la palabra
jurisdicción proviene del latín jurisdictio, integrada por los vocablos juris
decire que quiere decir declarar, dar. Desde ese
punto de vista, puede concebirse como la facultad de declarar el derecho144.
Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
el poder o autoridad que se tiene para gobernar y poner en ejecución las
leyes o para aplicarlas en juicio, o el territorio en que un juez ejerce sus
facultades de tal, o el término de un lugar o provincia, o la autoridad, poder
o dominio sobre otro145
Academia Española, constituyen acepciones genéricas de las cuales se
El profesor Hernán Fabio dice, al referirse a la jurisdicción:
“Siguiendo al maestro , estimamos innegable que la
jurisdicción es una función, por cuanto otorga, a quienes la ejercen,
una serie de poderes y de facultades; e impone a su vez unos deberes y
responsabilidades que hacen que la jurisdicción de sborde el marco de la
144 Jaime. Manual de derecho procesal, teoría general del proceso.
T. I, 2a. ed. Bogotá: Editorial ABC, 1982, p. 146.
145 . Diccionario de la Lengua Española, 16a. ed. Madrid:
Ed. Espasa-Calpe, 1936, p. 751.
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potestad, que, por esencia, no implica en todos los ca sos esos correlativos
deberes y responsabilidades”146.
Para este autor la jurisdicción es un poder, permite en un momento dado
La jurisdicción no es otra cosa que la facultad de administrar justicia147;
es decir, la facultad de decidir sobre ciertos asuntos que son sometidos
al conocimiento de órganos y funcionarios que están investidos de dicha
facultad, por mandato constitucional o legal. La Jurisdicción Contencioso
de carácter administ rativo, o sea aquellos que se originan como consecuencia
de la actividad de la Administración, que lesiona intereses tanto de los
particulares como de otras ramas de la misma Administración, por lo que
se hace necesario, que exista una jurisdicción especial para conocerlos.
lugar a la existencia de una jurisdicción independiente a la ordinaria, como es
por razones técnicas y políticas; las razones técnicas, se derivan de la
especialidad del derecho que se debe aplicar a la Administr ación, debido al
plano de desigualdad que existe respecto de los particulares, lo que genera
especial; las razones políticas, se derivan de la necesidad de garantizar los
derechos de los particulares frente a las potestades de la Administración148 .
La existencia de una jurisdicción distinta a la ordinaria, para resolver los
como consecuencia que exista una dualidad de jurisdicciones y en muchos
una y otra, por tal razón, el profesor Jaime V d ice al respecto:
“La existencia de un Juez especial para la administración conduce
a lo que se llama la dualidad de jurisdicciones (justicia ordinaria y
justicia administrativa) y crea el difícil problema de la dist ribución de
competencias entre las dos. ¿Todos los asuntos de la vida administrativa
146 . Instituciones del derecho proce sal civil colombiano, parte
general, 4a. ed. Bogotá: Ed. Temis, 1985, p. 44.
147 Ibíd.
148 Mig uel. Derecho procesal administrativo. T. II, 7a. ed.
Bogotá: Ed. Librería Juríd ica Wilches, 1989, p. 4.
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al juez especial? Este principio absoluto puede chocar contra la
unidad del derecho y contra razones práct icas. La ley es la encargada
del reparto, pero cuando ella calla en buena parte, como ocurre
en el derecho francés, viene la jurisprudencia a suplirla mediante
los llamados ‘criterios de competencia’ (actos de poder, actos de
autoridad, criterio del servicio público, de los servicios industriales
textos de los doctrinantes franceses”149.
Esta dualidad de jurisdicciones, no desnaturaliza la condición especial
puedan presentarse en la asignación de los negocios a una u otra, pues lo que
mismo. Al existir un derecho especial aplicable a la actividad admi nistrativa,
como es el Derecho Administrativo, genera necesariamente la existencia
de una jurisdicción especial, a la cual se someta el conocimiento de los
tiene que ser distinta a la ordinaria, pues tanto la actividad que regula como
las partes involucradas en la misma son diferentes a los particulares, la cual
ha sido característica del sistema francés como lo dice 150, a
pesar de que la diferencie de la jurisdicción judicial y no de la ordinaria como
lo hacemos comúnmente, siendo entonces, de dicho ordenamiento y bajo la
Jurisdicción Administrativa151.
La Constitución de 1991, contempla la Jurisdicción Contencioso
Administrativa como una jurisdicción diferente de la ordinaria, cuando en
el título VIII al hablar de la Rama Judicial, en el Capítulo 3 referido a la
Jurisdicción Contencioso Admini strativa, regula lo concerniente al Consejo
de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrativo152. A
su turno, el Código Contencioso Administrativo, en la parte segunda libro,
149 Jai me. Manual de Derecho Administrativo, 11a. ed. Bogotá: Ed.
Temis, p. 313.
150 , op. cit., p. 147.
151 Luis Alberto. Lo contencioso administ rativo. Bogotá: Ediciones
Librería El Profesional, 1981, p. 32.
Bogotá: Ed. Legis, 2000, p. 410.
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