Título preliminar. Disposiciones generales - - - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 800368977

Título preliminar. Disposiciones generales

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas5-7
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Título preliminar - Disposiciones generales
Artículo °. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles,
comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cual-
quier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades
administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén
regulados expresamente en otras leyes.
Artículo °. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de
sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los tér-
minos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injusticado
será sancionado.
Artículo °. Proceso oral y por adiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma
oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por
escrito o estén amparadas por reserva.
Artículo °. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este
código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
Artículo °. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias
de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad.
No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones
que expresamente autoriza este código.
Artículo °. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas
y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para
la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales,
las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.
Artículo °. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al impe-
rio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la juris-
prudencia y la doctrina.
èJURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión ‘además’ por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-621-15 según Comunicado de Pren-
sa de 30 de septiembre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chal-
jub.Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara
y razonadamente los fundamentos jurídicos que justican su decisión. De la misma
manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos
análogos.

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