Título Único. Terminación anormal del proceso - Sección quinta. Terminación anormal del proceso - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739754

Título Único. Terminación anormal del proceso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas234-239
218
Art. 00
SECCIÓN QUINTA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
TÍTULO ÚNICO
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
TRANSACCIÓN
ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las
partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan
con ocasión del cumplimiento de la sentencia.
Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse
por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca
del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere
el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la
contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las
partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará
traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.
El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y
declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa
sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas
impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del
litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación
posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no
comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que
admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial
es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción
total lo será en el efecto suspensivo.
Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá
lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez
que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren
pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de o cio o a
solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 60, 61, 89, 100, 109, 169, 244, 303, 321, 323, 365,
466 y 581.
• Código Civil: Arts. 489 y 2469 al 2487.
*Decreto-Ley 2651 de 25 de noviembre de 1991: Art. 2.
Art. 312

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