Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
Autor | Jorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 743-747 |
743
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
TÍTULO VII
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL
IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el
1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación
de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y
o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes
u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior,
cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el
mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERÁN PRESTAR TODAS LAS GARANTÍAS
Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores
de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER
RETENCIONES. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 539. EXCEPCIÓN AL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO. (Aparte entre
nacional {sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos,
Art. 539
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