De los títulos valores - Libro tercero. De los bienes mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334006

De los títulos valores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas470-560
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 216.
• *Decreto 4886 de 23 de diciembre de 2011: Art. 1 nums. 58 y 61 y Art. 3 num. 27.
TÍTULO III
DE LOS TÍTULOS VALORES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 619. CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES Y
CLASIFICACIÓN. Los títulos valores son documentos necesarios
para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos
se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
participación y de tradición o representativos de mercancías.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2014021007-001 DE 15 DE ABRIL DE 2014. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. 
CONCEPTO 73045 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Presunción de Infracción
cambiaria.
OFICIO 013618 DE 6 DE JUNIO DE 2013. DIAN. En todos los casos en que se efectúa
una operación de cambio, se deben conservar los documentos soportes de la misma.
OFICIO 220-001283 DE 8 DE ENERO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. La Letra y la Acción Cambiaria.
OFICIO 340-30980 DE 2 DE JUNIO DE 1999. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Las obligaciones a cargo de la sociedad deben estar respaldadas por un
documento o título de contenido crediticio.
ASCARELLI, Tulio. Teoría General de los Títulos de Crédito. México. Editorial Jus.
1947. Pág. 27.
“El título de crédito es, antes que nada, un documento, la disciplina legislativa
necesariamente diferente en cuanto a los distintos títulos, indica los requisitos de cada
uno de ellos. El carácter constante de todos es el de que constituyen un documento,
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y sus modalidades, la especie de título crediticio (de allí en los títulos cambiarios hasta
el requisito de la denominación) la persona del acreedor, la forma de circulación de título
y la persona de deudor”.
BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho Comercial de los Títulos Valores. Bogotá.
Ediciones Doctrina y Ley. 2006. Pág. 6
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el articulo 619 transcrito, más que condensar un concepto, plantea unas características
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Pude decirse que el Titulo Valor es un negocio Jurídico unilateral, consensual, de forma
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literalmente sólo por quien tiene tal facultad, mediante la exhibición física del documento
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Art. 619
Libro Tercero: De los bienes mercantiles 471
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00357-01 DE 27 DE ENERO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La falta de motivación de la providencia
      
abonos anticipados efectuados por la parte ejecutada podían imputarse al pago de la
obligación, vulnera el derecho al debido proceso.
EXPEDIENTE 1633 DE 3 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA. M. P. DR. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. Ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa solo es posible iniciar procesos ejecutivos cuando los títulos
ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones
que provengan de contratos estatales.
EXPEDIENTE 28755 DE 24 DE ENERO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
RUTH STELLA CORREA PALACIO. Los títulos valores son documentos necesarios
para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
EXPEDIENTE 15233 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA. Aspectos relativos a los documentos privados,
incluidos los títulos valores.
ARTÍCULO 620. EFECTOS JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS VALORES.
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los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los
requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico
que dio origen al documento o al acto.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2014021007-001 DE 15 DE ABRIL DE 2014. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. 
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-968 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Los títulos valores en blanco.
ARTÍCULO 621. REQUISITOS GENERALES DE LOS TÍTULOS
VALORES. Además de lo dispuesto para cada título valor en particular,
los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y
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por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo
será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos
podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección
Art. 621
si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin
embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también
podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas
deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán
como tales la fecha y el lugar de su entrega.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
y 827.
*Resolución DIAN No. 85 de 8 de abril de 2022: Por la cual se desarrolla el registro de la
factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente
y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO UNIFICADO 0106 DE 19 DE AGOSTO DE 2022. DIAN. Obligación de facturar
y Sistema de Factura Electrónica.
CONCEPTO 2021085593-001 DE 8 DE JUNIO DE 2021. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. El bono de prenda es un título valor que representa un contrato de mutuo

creación el depositante debe diligenciar los formularios que entrega el Almacén General
de Depósito con los requisitos generales y especiales que contempla el ordenamiento
jurídico.
OFICIO 901297 DE 19 DE FEBRERO DE 2021. DIAN. El pagaré en blanco requiere de
su diligenciamiento conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor, para ejercer o
reclamar el derecho que en él se incorpora, lo que implica que un pagaré en blanco con
carta de instrucciones no cumpliría con el requisito de exigibilidad y en consecuencia, no
podrán considerarse como título representativos de dinero.
OFICIO 220-010483 DE 22 DE FEBRERO DE 2019. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Factura electrónica como título valor.
CONCEPTO 045305 DE 29 DE JULIO DE 2014. DIAN. Impuesto Sobre las Ventas en
el Departamento de San Andrés.
CONCEP TO 2014042356-003 DE 24 DE JUNIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA.
CONCEPTO 2014021007-001 DE 15 DE ABRIL DE 2014. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. 
CONCEPTO 2010011689-001 DE 5 DE ABRIL DE 2010. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. 
BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho Comercial de los Títulos Valores. Ediciones
Doctrina y Ley. 2006, Pág. 69.
“En consecuencia, la norma en comento establece: primero, que se distinguen en el título
valor unos elementos esenciales particulares ( los que la ley dispone en particular para
cada uno de ellos, por ejemplo, los que contiene el artículo 671 del Código de Comercio,
para la letra de cambio , al artículo 709, ibídem, para el pagaré; el artículo 713 de la misma
obra, para el cheque, etc.) y unos elementos esenciales que son generales a todos los
títulos valores; segundo, que los elementos esenciales generales, comunes a todos esos

Faltando uno de estos elementos esenciales generales o cualquiera de los elementos
esenciales particulares, la única conclusión que se impone es la inexistencia del presunto
título valor”.
Art. 621

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