Toda inversión extranjera debe ser registrada ante el Banco de la República - Núm. 17, Abril 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 638539949

Toda inversión extranjera debe ser registrada ante el Banco de la República

El Banco de la República reglamentó recientemente la circular reglamentaria interna DCIN 083 de 2011 que establece todos los procedimientos entre residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario cualquiera de las operaciones de cambio como las inversiones extranjeras en el país, inversiones colombianas en el exterior, endeudamiento externo y cualquier otra operación de transferencia en moneda extranjera.

Particularmente, esta última reforma se enfoca en los procedimientos a realizar para efectuar la canalización de las divisas extranjeras y el registro de las inversiones internacionales de capital y de las inversiones financieras y en activos en el exterior, al igual que la información que debe reportarse ante el Banco de la República.

Bajo la nueva regulación el registro de inversiones se debe realizar según la modalidad, sea esta de divisas en cuentas de compensación, de divisas a través de intermediarios cambiarios, o inversiones con modalidades diferentes a divisas; cada una de estas debe registrar la transacción en un formulario especial y la persona que realice el registro también depende del tipo de modalidad.

También existen otros tipos de regímenes especiales de registro para las inversiones en sucursales extranjeras, inversiones en el sector financiero y de seguros, entre otras aún más...

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