Todo lo que necesita saber sobre el cargo de dirección, manejo y confianza - Núm. 17, Abril 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 638539805

Todo lo que necesita saber sobre el cargo de dirección, manejo y confianza

Dentro de las empresas colombianas existe cierta ignorancia sobre lo que es y puede ser considerado como personal de dirección, manejo y confianza; además de desconocer en qué se diferencia este tipo de personal de los demás.

El problema surge del mismo Código Sustantivo del Trabajo que no realiza una conceptualización de este tipo de trabajador. Es por esto que debemos referirnos a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que identifica a este tipo de personal como “los directores, gerentes, administradores y los demás” que puedan realizar actos de representación con la autorización expresa o tácita del empleador.

Estos trabajadores se distinguen de otros porque tienen una posición jerárquica en la empresa, con facultades de mando, coordinación y cierto poder de autodecisión. Quiere decir, que en ausencia del empleador o por delegación de él puedan tomar decisiones de dirección y de control en la empresa.

En la misma jurisprudencia se hizo énfasis que esta categoría de trabajadores se define más por las funciones que realizan dentro de la empresa, que por el nombre del cargo que el mismo empleador les da. Esto con el objetivo de que no surjan abusos por parte del empleador queriendo denominar como trabajador de confianza a cualquier trabajador de su personal y así no tener que pagarle horas extras o extenderle su jornada ordinaria.

A este respecto, el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que estos trabajadores no se les aplica la jornada máxima legal de trabajo, la cual es de 48 horas semanales y 8 horas diarias; esto es que el empleador de estos trabajadores puede exigir horarios más largos a sus trabajadores sin estar incurriendo en alguna ilegalidad y sin estar obligado a pagar las horas extras o el pago de horario nocturno.

Sin embargo, a este respecto, el mismo Código de Trabajo menciona que a...

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