La tormenta que desató fallo sobre consumo de alcohol y drogas en espacios públicos - 9 de Junio de 2019 - El Tiempo - Noticias - VLEX 791263845

La tormenta que desató fallo sobre consumo de alcohol y drogas en espacios públicos

u.investigativa@eltiempo.com @UInvestigativaETUnidad InvestigativaEl país acaba de entrar de lleno a uno de los debates más profundos de las últimas décadas en materia de derechos, libertades y convivencia, el cual, por lo potente de su impacto en el desarrollo de Colombia como sociedad, desató toda una tormenta política y jurídica. La raíz de la discusión -sin precedentes desde que se despenalizó la dosis mínima en 1994- está en el reciente fallo de la Corte Constitucional que dejó sin piso jurídico dos incisos del Código de Policía con los que se prohibía la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias alucinógenas en espacios públicos. La interpretación jurídica del alto tribunal se basa en que los apartados derogados establecían de manera general una prohibición que invierte el principio de libertad y lo deja como una simple excepción, pues -a juicio de una mayoría que votó 7 a 1- le atribuía de forma directa y anticipada el carácter de problemático al ejercicio de un derecho. Lo que la Corte plasmó en su fallo, cuyo texto definitivo se conocerá dentro de unos 30 días, es que el legislador dejó como objeto de medidas policivas cualquier consumo en parques, vía pública o escenario abierto, sin importar la cantidad o el tipo de sustancia. De hecho, advirtió que las falencias comienzan con la intromisión en el desarrollo individual de los ciudadanos y continúa con la falta de claridad sobre qué se califica como sustancia prohibida. "El Estado no diseña el plan de vida. Esto es una protección del libre desarrollo de la personalidad frente a una política prohibicionista y a una opción que consideramos no tiene una relación directa, en términos de idoneidad y necesidad, con la protección del espacio público, las relaciones entre personas y la convivencia", le explicó a EL TIEMPO la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz (ver entrevista). Además, la propia magistrada aclaró que no se restringió la acción policial cuando se presentan alteraciones derivadas de cualquier tipo de consumo, porque solo se analizó la constitucionalidad de dos incisos específicos del Código de Policía. Hay otras herramientas Esto se traduce en que sigue incólume la piedra angular de la norma, que entrega otras herramientas para el efectivo ejercicio de las acciones policiales y les da a las autoridades locales la posibilidad de regular lo que hoy desató el debate: la forma en que se autoriza o prohíbe el consumo en cualquier espacio...

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