Auto número 000561 de 2013, por medio del cual se inicia trámite de renovación de la concesión de agua superficial al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para el Distrito de Riego del municipio de Repelón - 17 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470117426

Auto número 000561 de 2013, por medio del cual se inicia trámite de renovación de la concesión de agua superficial al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para el Distrito de Riego del municipio de Repelón

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín48946

La Gerente de Gestión Ambiental (C) de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) con base en lo señalado en el Acuerdo número 006 del 19 de abril de 2013 expedido por el Consejo Directivo, y en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución número 00205 fechada 26 de abril de 2013 CRA, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley Marco 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1541 de 1978, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDOS:

Que mediante Resolución número 0728 del 24 de noviembre de 20081, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, otorgó una concesión de aguas superficiales para el Distrito de Riego y Drenaje del Municipio de Repelón, por el término de 5 años.

Que a través de escrito radicado bajo el número 004301 del 23 de mayo de 2013, el señor Julio César Gómez Samper, en su calidad de Director Territorial del Atlántico del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitó ante esta Corporación la renovación de la concesión de agua superficial proveniente del Embalse del Guájaro.

Que en consecuencia de lo anterior esta Autoridad Ambiental, mediante el presente Acto Administrativo procederá a iniciar el trámite de la solicitud, teniendo en cuenta que esta cumple con lo estipulado en la ley y con fundamento en las siguientes disposiciones de carácter legal.

Que la Constitución Política establece en su artículo 80, que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "... encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...".

Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 en el inciso tercero estatuye "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares...".

Que el medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección.

Que el artículo 31 ibídem en su numeral 9º señala como funciones de las Corporaciones: "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente".

Que el artículo 5º del Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Decreto-ley precitado establece: Son aguas de uso público...

a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente

0 no;

b) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;

c) Los lagos,...

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