Trabajadores por cuenta propia - Empleados - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234326

Trabajadores por cuenta propia

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas278-281

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Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales trabajadores por cuenta propia.

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el Impuesto Mínimo Simpliicado (IMAS) a que se refiere este Capítulo, siempre que su Renta Gravable Alternativa del año o período gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), salvo que estén expresamente autorizados en este capítulo. Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destina- dos a ines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.

Nota: Véase Decreto 3032 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Impuesto mínimo alternativo simplificado (imas) para trabajadores por cuenta propia

Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simpliicado (IMAS) para trabajadores por cuenta propia.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simpliicado (IMAS) para personas naturales clasiicadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simpliicado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del

Impuesto Mínimo Alternativo Simpliicado (IMAS).

Nota: Véase Decreto 3032 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

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Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia.

Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasiicadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en...

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