Trabajadores servicio doméstico mínimo legal año 2016 - Anexos - Cartilla Laboral y Seguridad Social 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640761469

Trabajadores servicio doméstico mínimo legal año 2016

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas262-265
Cartilla Laboral y de Seguridad Social262
ANEXOS
1. TRABAJADORES SERVICIO DOMÉSTICO MÍNIMO LEGAL AÑO 2016
Es una persona natural mayor de 18 años, que reside o no en el lugar de trabajo, ejecutando
tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de
animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art.1.
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser
1. Internos: Son los que residen en el sitio de trabajo.
2. Externos: Los que NO residen en el sitio de trabajo.
3. Por días: Son los que NO residen en el sitio de trabajo y laboran solo unos días de
la semana.
El contrato de trabajo puede ser
1. Verbal: Se entenderá a término inde nido. El periodo de prueba de 15 días
de servicio, al momento de dar por terminado no da lugar a reconocimiento de
indemnización.
2. Escrito: Puede ser a término jo o inde nido. El periodo de prueba no puede ser
superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, no puede exceder de
dos meses.
Jornada de trabajo
1. Internos: Los trabajadores del servicio domestico que residan en el lugar de trabajo,
máximo 10 horas diarias (Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional).
Cuando se requiera el servicio más allá de las 10 horas, se reconocerá y pagara
horas extras en los términos de la legislación laboral.
2. Externos o por días: Máxima 8 horas diarias. Las horas del trabajador domestico
se podrán distribuir de manera variable durante la respectiva semana, siendo
mínima 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo
por trabajo extra o suplementario.
Seguridad Social
Es obligatorio para salud, pensiones y riesgos laboral (A.R.L.), cotizando como ingreso
base de cotización (IBC), por lo menos sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente
(S.M.L.M.V.). La obligación de a liar al servicio doméstico a la Seguridad Social es
obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988
que reglamento la Ley 11 de 1988

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