TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYAN LA BASE DE RETENCIÓN - Normativa - VLEX 907311449

TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYAN LA BASE DE RETENCIÓN

Fecha30 Marzo 2022
Número de circularMEM2022-10679-SAF-4040
Sede Correspondencias Servicio al Ciudadano
Edificio Camargo, calle 12B n° 8-46 servicioalciudadano@mininterior.gov.co
Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co Línea gratuita 01 8000 91 04 03
Bogotá, D.C. Colombia Sur América
CIRCULAR INTERNA
MEM2022-10679-SAF-4040
Bogotá D.C. miércoles, 30 de marzo de 2022
PARA : CONTRATISTAS MINISTERIO DEL INTERIOR
DE : COORDINADOR GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
ASUNTO : TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYAN LA BASE
DE RETENCION
La ley determina beneficios tributarios para disminuir la base de retención en la fuente,
como son:
- El pago por Intereses de crédito hipotecario (hasta 1.200 UVTS anuales) y un máximo
deducible mensual de 100 UVTS ($3.800.400).
- Los pagos realizados en el año 2021 por medicina prepagada o seguros de salud,
siempre que el valor a disminuir mensualmente en el año 2022 no supere 16 UVTS
($608.064).
- Deducción por dependientes, al cual se accede según los requisitos establecidos en
el parágrafo 2º del artículo 387 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de
2016, correspondiendo a un descuento del 10% por personas dependientes, hasta un
monto máximo mensual de 32 UVTS ($1.216.128) para el año 2022.
Así mismo, los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a cuentas de ahorro para
el fomento de la construcción (AFC), no harán parte de la base de retención en la
fuente y serán considerados como Renta Exenta, siempre y cuando no exceda del
30% del ingreso laboral con el límite de 3.800 UVTS del año 2022 ($144.415.200), de
conformidad con los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior y con el fin de aplicar las deducciones solicitadas en el anexo No. 5 de
manera atenta informamos que para el pago correspondiente al mes de abril de 2022 y
subsiguientes, se deberán ser remitidos al correo electrónico:
maría.cortes@mininterior.gov.co, por una sola vez a más tardar el 20 de abril de 2022,
los certificados por concepto de pago de intereses y corrección monetaria en virtud de
préstamos para adquisición de vivienda, y de medicina prepagada (planes
complementarios de salud, seguros de salud) y soportes de dependientes,
correspondiente a la vigencia 2021. De no remitirlos, el Grupo Financiero y Contable no
se aplicará la solicitud de deducción señalada en el mencionado anexo y que no cuente
con el respectivo soporte.
Para el caso de las deducciones requeridas por aportes a fondos de pensiones
voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), se deberá

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