Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 23-08-2019. (Trámite previo acción de cumplimiento artículo 48 Ley 388 de 1997 reconocimiento y pago de compensaciones para propietarios predios en tratamiento de conservación arquitectónica) - Normativa - VLEX 816898085

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 23-08-2019. (Trámite previo acción de cumplimiento artículo 48 Ley 388 de 1997 reconocimiento y pago de compensaciones para propietarios predios en tratamiento de conservación arquitectónica)

Fecha de publicación23 Agosto 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:9Anexos:No
No. Radicación:3-2019-19665No. Radicado Inicial:1-2019-54477
No. Proceso:1495517 Fecha:2019-08-23 19:10
Tercero:CONSTRUCTORA BOLIVAR
Dep. Radicadora:XDirección de Trámites Administrativos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para CAMILA NEIRA ACEVEDO
Directora de Patrimonio y Renovación Urbana
DE SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (e)
Radicado: 3-2019-18986.
Asunto: Respuesta solicitud apoyo radicado 1-2019-54477 aplicación de beneficios
en predios ubicados en tratamiento de conservación arquitectónica y
ambiental.
Apreciada Camila:
En atención al memorando 3-2019-18986 donde se solicita “(…) apoyo de esa Dirección,
desde el marco legal vigente, para responder el radicado No. 1-2019-54477 del 13 de
agosto de 2019 con el cual la Constructora Bolívar solicita a esta Secretaría “dar
cumplimiento al deber legal consagrado en el artículo 48 de la Ley 388 de 1997 y el inciso
2° del artículo 1° del decreto nacional 1377 de 2002” relacionados con elaborar normas de
“reconocimiento y pago de compensaciones para los propietarios de los predios sujetos al
tratamiento de conservación arquitectónica, histórica o ambiental, o que se ubiquen en
suelo protección por motivos ambientales”, esta Dirección presenta las siguientes
consideraciones:
Trámite previo a la acción de cumplimiento.
Es importante indicar que, la petición contenida en el radicado 1-2019-54477 del 13 de
agosto de 2019, suscrita por la Suplente del Presidente de la Constructora Bolívar, está
reglada de manera específica por el artículo 83 de la Constitución Política, las Leyes 393
de 1997 y 1437 de 2011, apartes que se transcriben a continuación:
La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en el artículo 87 constitucional
toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.

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