Resolución número 002185 de 2013, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble de propiedad del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) a la Central de Inversiones S. A. (CISA) - 12 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481650754

Resolución número 002185 de 2013, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble de propiedad del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) a la Central de Inversiones S. A. (CISA)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
Número de Boletín49002

El Director, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 489 de 1998, numeral 11 del artículo 11 y artículo 27 del Decreto número 4183 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 238 determinó que:

"(... ) Los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera. Los recursos derivados de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán giradas por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo".

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de 2011 reglamentó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1º numeral 2 del Decreto reglamentario 4054 de 2011 reza Bienes Inmuebles saneados "... (i) que existan físicamente y tengan identificación registral, (ii) que no estén catalogados como de uso o espacio público, (iii) que estén libres de cualquier gravamen que impida su enajenación, condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública que recaigan sobre el bien inmueble, (iv) que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005, (v) que no estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y (vi) que no estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico".

Que mediante Escritura Pública número 0257, del veintidós (22) de febrero de 1990 de la Notaría dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), adquirió el lote de terreno ubicado en la Carrera 25 Nº 28-15 de la ciudad de Bogotá, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-516414, debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá.

Que la descripción cabida y linderos del predio son: Lote de terreno marcado con los números dieciocho (18) y diecinueve (19) de la manzana C...

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