Resolución número 000463 de 2013, por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S. A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490263466

Resolución número 000463 de 2013, por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S. A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49056

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 819 de 2003 y 1593 de 2012, los Decretos números 1160 de 2010, 2715 de 2012 y Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 3a de 1991 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza, quienes actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional;

Que el mencionado Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social;

Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto número 1160 de 2010, "por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto número 973 de 2005", la dirección de la ejecución de la política de vivienda de interés social rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el citado decreto en su artículo 3º establece el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas, en la normatividad que lo regula;

Que igualmente en el artículo 10 del Decreto número 1160 de 2010, se establece que la entidad otorgante de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, es el Banco Agrario de Colombia S. A.;

Que con la implementación del SIIF Nación II, a partir del año 2010, los recursos destinados al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, se encuentran dentro el presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A., por lo...

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