Acta de transferencia número 3, pxx medio de la cual se transfierex los archivos por xxxxx dx Adpostax en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación. - 30 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51021662

Acta de transferencia número 3, pxx medio de la cual se transfierex los archivos por xxxxx dx Adpostax en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47218
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Edición 47.218
Martes 30 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°. Que Adpostal en Liquidación en desarrollo del principio de publicidad
publicará copia auténtica de la presente acta en el Diario Ocial.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.
Por Adpostal en Liquidación,
Ramón Guillermo Angarita Lamk,
C.C. 13.507.958 de Cúcuta,
Apoderado General de la Liquidación.
Por el patrimonio autónomo cuya vocero y administrador es Fiduagraria S.A.,
Diego Lozano Cifuentes,
C.C. 79.685.827 de Bogotá,
Representante Legal.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805485. 30-XII-2008. Valor $216.200.
ACTA DE TRANSFERENCIA NUMERO 2
Acta por medio de la cual se transeren unos bienes, derechos y demás activos por
parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en
Liquidación.
En la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, República de Co-
lombia, comparecen de una parte el señor Ramon Guillermo Angarita Lamk, mayor de
edad, identicado con la cédula de ciudadanía número 13507958, expedida en la ciudad
de Cúcuta, quien para todos los efectos de este acto obra en calidad de apoderado general
de la Administración Postal Nacional Adpostal en Liquidación, de conformidad al poder
general que mediante la Escritura Pública número 4425, de fecha 30 de marzo del año 2007,
otorgada por la Notaría Veintinueve (29) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá, D.
C., le ha conferido el Vicepresidente Jurídico - Secretario General de la sociedad anónima
de economía mixta de carácter indirecto y del orden nacional, denominada Fiduciaria La
Previsora S.A., señor Juan Pablo Suárez Calderón, identicado con la cédula de ciudadanía
número 79.470.117, expedida en la ciudad de Bogotá, quien en adelante se denominará,
Adpostal en Liquidación, por una parte, y, por la otra, Diego Lozano Cifuentes, mayor
de edad, identicado con la cédula de ciudadanía número 79685827 de Bogotá quien
en su calidad de Presidente actúa como Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria
de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., sociedad de servicios nancieros
con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida, autorizada para funcionar
mediante Resolución 4142 del 6 de octubre de 1992 de la Superintendencia Bancaria,
todo lo cual consta en el certicado de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, quien en el presente acto obra en calidad de
sociedad duciaria vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado PAR
– Adpostal en Liquidación y que en adelante se denominará la Fiduciaria, quienes han
manifestado la voluntad de celebrar mediante este acto, acta de transferencia de unos
bienes inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el Decreto número 2853 del 25 de agosto de 2006 prorrogado por
el Decreto 3058 de agosto de 2008, el gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación
de la Administración Postal Nacional – Adpostal en Liquidación.
Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2853 de fecha
25 de agosto de 2006, el liquidador de la Administración Postal Nacional – Adpostal en
Liquidación, es la sociedad comercial, del tipo de las anónimas, de carácter mixto indirecto
y del orden nacional, denominada Fiduciaria La Previsora S.A.
Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2853 de 2006
el liquidador de la Administración Postal Nacional –Adpostal en Liquidación–, se encuentra
facultado para expedir y hacer cumplir el presente acto administrativo.
Cuarto. Que el artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modicado por el artículo 19
de la Ley 1105 de 2006 dispone que “A la terminación del plazo de la liquidación, el
Liquidador podrá celebrar contratos de ducia mercantil con una entidad duciaria por
el cual se transferirán activos de la liquidación con el n de que la misma los enajene
y destine el producto de dichos bienes a los nes que en el inciso siguiente se indican.
La entidad duciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en
liquidación un patrimonio autónomo”.
La entidad duciaria destinará el producto de los activos que le transera el liquida-
dor a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma en que
hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas
de prelación de créditos previstas en la ley.
Quinto. Que en virtud de lo anterior, Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduagraria S.A.,
suscribieron el 29 de diciembre de 2008, el Contrato de Fiducia Mercantil número 31917
cuyo objeto es la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en
Liquidación denominado PAR- Adpostal en Liquidación destinado a: a) La cesión legal
en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha del cierre del proceso liquidatorio,
que hayan sido suscritos por Adpostal en Liquidación y que identique previamente el
liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR las
obligaciones y derechos de la entidad contratante; b) Atender y vigilar los procesos judi-
ciales, administrativos o de otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación
con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de Adpostal en
liquidación o las que llegaren a iniciarse después de producido el cierre de Adpostal en
liquidación; c) Informar las eventualidades jurídicas al Ministerio de Comunicaciones
para que este constituya las provisiones correspondientes y darle traslado de las obliga-
ciones remanentes y contingentes a cargo de Adpostal en Liquidación en el momento
que se hagan exigibles; d) Administrar y enajenar los activos remanentes transferidos al
Patrimonio Autónomo, y e) Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo
de Adpostal en Liquidación posteriores al cierre del proceso liquidatorio que se indique,
en el presente contrato de ducia mercantil.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo 1°. Que Adpostal en Liquidación hace entrega a la sociedad Fiduagraria S.A., en
calidad de sociedad duciaria vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado
PAR – Adpostal en Liquidación, de los bienes, derechos y demás activos relacionados en
copia dura y en medio magnético, por el valor registrado en los estados nancieros de la
entidad en liquidación, de conformidad con lo previsto en el contrato de ducia mercantil
y en el Decreto de Liquidación que le sirve de fundamento, así:
ITEM CONCEPTO ANEXO
1 Bienes muebles pendientes de venta UNO (1)
2 Cartera Internacional DOS (2)
3 Anticipo de Renta TRES (3)
4 Depósitos entregados CUATRO (4)
5 Deudas de empleados por indemnizaciones CINCO (5)
6 Deudores SEIS (6)
7 Retención en la fuente por pagar SIETE (7)
8 Cuentas de orden acreedoras civiles OCHO (8)
9 Cuentas de orden acreedoras por contra NUEVE (9)
10 Litigios y demandas civiles DIEZ (10)
11 Litigios y demandas obligaciones fiscales ONCE (11)
12 Litigios y demandas procesos internos DOCE (12)
13 Ingresos recibidos por anticipado - venta de inmuebles TRECE (13)
14 Cuentas por pagar aportes Fondo de Pensión - Pensión extralegal CATORCE (14)
15 Bancos - Fondo Nacional del Archivo QUINCE (15
16 Bancos - Pensión extralegal DIEZ Y SEIS (16)
17 Inversiones en SERVICIOS POSTALES NACIONALES -SPN- DIEZ Y SIETE (17)
18 Inversiones en RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC- DIEZ Y OCHO (18)
TOTALES TRANSFERIDOS
Artículo 2°. Fiduagraria S.A., en calidad de sociedad duciaria vocera y administra-
dora del patrimonio autónomo denominado PAR – Adpostal en Liquidación, declara que
ha recibido los bienes, derechos y demás activos relacionados en copia dura y en medio
magnético, por el valor registrado en los estados nancieros de la entidad en liquidación,
de conformidad con lo previsto en el contrato de ducia mercantil y en el Decreto de Li-
quidación que le sirve de fundamento, así:
ITEM CONCEPTO ANEXO
1 Bienes muebles pendientes de venta UNO (1)
2 Cartera Internacional DOS (2)
3 Anticipo de Renta TRES (3)
4 Depósitos entregados CUATRO (4)
5 Deudas de empleados por indemnizaciones CINCO (5)
6 Deudores SEIS (6)
7 Retención en la fuente por pagar SIETE (7)
8 Cuentas de orden acreedoras civiles OCHO (8)
9 Cuentas de orden acreedoras por contra NUEVE (9)
10 Litigios y demandas civiles DIEZ (10)
11 Litigios y demandas obligaciones fiscales ONCE (11)
12 Litigios y demandas procesos internos DOCE (12)
13 Ingresos recibidos por anticipado - venta de inmuebles T RECE (13)
14 Cuentas por pagar aportes Fondo de Pensión - Pensión extralegal CATORCE (14)
15 Bancos - Fondo Nacional del Archivo QUINCE (15
16 Bancos - Pensión extralegal DIEZ Y SEIS (16)
17 Inversiones en SERVICIOS POSTALES NACIONALES -SPN- DIEZ Y SIETE (17)
18 Inversiones en RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC- DIEZ Y OCHO (18)
TOTALES TRANSFERIDOS
Artículo 3°. Que forma parte integral de la presente acta de transferencia, el Anexo 1
en el que se detallan los bienes, derechos y demás activos transferidos.
Artículo 4°. Que Adpostal en Liquidación en desarrollo del principio de publicidad
publicará copia auténtica de la presente acta en el Diario Ocial.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.
Por Adpostal en Liquidación,
Ramón Guillermo Angarita Lamk,
C.C. 13.507.958 de Cúcuta,
Apoderado General de la Liquidación.
Por el patrimonio autónomo cuyo vocero y administrador es Fiduagraria S.A.,
Diego Lozano Cifuentes,
C.C. 79.685.827 de Bogotá,
Representante Legal.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805486. 30-XII-2008. Valor $216.200.
ACTA DE TRANSFERENCIA NUMERO 3
Acta por medio de la cual se transeren los archivos por parte de Adpostal
en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación.
En la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, República de Co-
lombia, comparecen de una parte el señor Ramón Guillermo Angarita Lamk, mayor de
edad, identicado con la cédula de ciudadanía número 13507958, expedida en la ciudad
de Cúcuta, quien para todos los efectos de este acto obra en calidad de apoderado general
de la Administración Postal Nacional Adpostal en Liquidación, de conformidad al poder
general que mediante la Escritura Pública número 4425, de fecha 30 de marzo del año 2007,
otorgada por la Notaría Veintinueve (29) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C.,
le ha conferido el Vicepresidente Jurídico - Secretario General de la sociedad anónima
de economía mixta de carácter indirecto y del orden nacional, denominada Fiduciaria La

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