Resolución número 00406 de 2008, por la cual se prorroga el período de transición para el cumplimiento de requisitos por parte de las entidades prestadoras de asistencia técnica agropecuaria, a que se refiere la Resolución 140 de 2007. - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458100

Resolución número 00406 de 2008, por la cual se prorroga el período de transición para el cumplimiento de requisitos por parte de las entidades prestadoras de asistencia técnica agropecuaria, a que se refiere la Resolución 140 de 2007.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47212

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el articulo 5° de la Ley 1133 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de 1993, en concordancia con lo previsto en el articulo 5° de la Ley 1133 de 2007, este ministerio expidio la Resolucion 140 del 13 de junio de 2007, "Por la cual se reglamenta el Incentivo a la Productividad para el Fortalecimiento de la Asistencia Tecnica", uno de los instrumentos del Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS", a traves de los cuales se pretende mejorar la productividad del sector agropecuario nacional, Que por medio de dicho instrumento, el Gobierno Nacional financia el 80% de los gastos en que se incurra para la obtencion del servicio de asistencia tecnica para el desarrollo de proyectos productivos que comprendan una actividad agricola, pecuaria, acuicola y/o forestal;

Que el articulo 3° de la Resolucion 140 de 2007, establece que "el Incentivo a la Productividad para el Fortalecimiento de la Asistencia Tecnica solo cobijara los gastos por concepto de asistencia tecnica, si esta ha sido contratada con una entidad que cuente con una certificacion en Sistemas de Gestion de Calidad para la prestacion del servicio de asistencia tecnica agropecuaria, de acuerdo con los requisitos de la Norma Tecnica Colombiana NTC de ISO 9001:2000";

Que de acuerdo con el paragrafo del articulo 3° de la Resolucion 140 de 2007, para la entrada en vigencia de la norma anteriormente transcrita, se establecio un periodo de transicion hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogable hasta por 6 meses mas, durante el cual, quien aspire a ser beneficiario del incentivo, debera contratar la asistencia tecnica con las entidades que cumplan con los requisitos minimos y temporales contenidos en el Capitulo II de la Resolucion 140 de 2007;

Que al 15 de diciembre de 2008, se han inscrito ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 79 entidades, las cuales se encuentran actualmente habilitadas para prestar el servicio de asistencia tecnica agropecuaria a los productores que deseen acceder al Incentivo a la Productividad para el Fortalecimiento de la Asistencia Tecnica;

Que si bien muchas de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Asistencia Tecnica Agropecuaria han iniciado el proceso de obtencion de la...

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